Auto Supremo AS/0049/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts


Ahora bien, la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, se limitó a realizar una descripción del contenido de la Sentencia, sin efectuar una revisión de todos los extremos vertidos en la apelación; contrastando con los precedentes, se tiene que los dos primeros precedentes fueron emitidos, ante la constatación del Tribunal de casación que los Autos de Vista no se pronunciaron respecto a la ausencia de valoración probatoria de la sentencia; es decir, ante una eventual incongruencia omisiva, y el tercer precedente fue emitido al verificarse que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de prueba; en cambio, en el caso de Autos los vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, observaron que el Tribunal de sentencia luego de analizar lo previsto por el art. 252 del CP, llegó a la convicción de que la acusada Yola Gloria Nina Amaru, mató a su esposo Laureano Santalla Roque, conclusión a la que arribó luego de valorar la prueba judicializada, consistente en el hacha y las prendas de vestir de la acusada, los cuales tenían manchas de sangre que pertenecían a la acusada y al occiso, por lo que el Tribunal subsumió correctamente la conducta de la acusada al tipo penal de Asesinato; lo que denota, que la Resolución recurrida de casación, de manera amplia realizó el control de los motivos acusados en la apelación restringida formulada por la parte imputada, determinándose en consecuencia que no existe contradicción con los precedentes citados, deviniendo en consecuencia este motivo en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Yola Gloria Nina Amaru