La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc. 6) del art. 370 del CPP, como norma habilitante, debe encontrarse vinculada a la infracción del art. 173 del mismo cuerpo legal; es decir, a la vulneración de las reglas de la sana crítica, que son aquellas que conoce el hombre común (sentido común – conocimiento adquirido por cualquier persona de forma espontánea como verdad irrefutable); las reglas de la ciencia, entre las cuales la más aplicada es la de la psicología, que en el caso del juzgador requiere conocimientos mínimos (se aplican cuando el juzgador observa comportamientos); además de las reglas de la lógica (la lógica de lo razonable); es decir, las reglas de la identidad, de contradicción, de tercero excluido o de razón suficiente, para crear un razonamiento debidamente estructurado. Lo que implica, que quien alegue defectuosa valoración de la prueba, debe brindar información necesaria que posibilite identificar cuál de las reglas del recto entendimiento humano fueron infringidas o soslayadas, señalando de forma ineludible, cuáles las afirmaciones o hechos contrarios a la experiencia común, cuáles los hechos no ciertos en los que se sustenta el fallo, de qué manera los medios de prueba fueron valorados indebidamente, cuáles las conclusiones que demuestren cosa diferente a la que se tuvo como cierta con base en ellos, cuál el o los elementos analizados arbitrariamente; únicamente planteado en esos términos el recurso, es posible el control sobre la valoración de la prueba, control que debe ser ejercitado sobre la logicidad de la Sentencia, teniendo como circunscripción lo argumentado en el recurso
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 019/2014 de 23 de octubre (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 440/2015-RA de 29 de
- 2) Acusa haber denunciado que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente y contradictoria, que se
- Asimismo, en cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada no
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos: 17 de 26 de febrero de 2007, 104
- 4) Acusa la violación al debido proceso establecido en los arts
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 344/2013, 27/2013, 26/2013, 3/2013 y 257/2006
- Pide se anule el Auto de Vista impugnado y se emita nuevo fallo ordenando el
- Mediante Auto Supremo 440/2015-RA de 29 de junio (fs
- Por Sentencia 019/2014 de 23 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto,
- b) La acusada Yola Gloria Nina Amaru, causó la lesión que ocasionó la muerte de
- c) El hacha recolectada fue el arma con el que se perpetró el delito, porque
- d) Finalmente se concluyó, que la acusada y la víctima no tenían deuda pendiente con
- La imputada Yola Gloria Nina, por memorial de fs
- 2) Violación del art
- 3) Violación del art
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- b) Respecto a la vulneración del art
- d) Finalmente respecto a que el Ministerio Público habría actuado maliciosamente, al no incluir como
- Siendo admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- III.1.3. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Apropiación
- El primer precedente fue emitido, dentro de un proceso seguido por el delito de Calumnia,
- El Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, fue pronunciado dentro de un
- El Auto Supremo 176/2013-RRC, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
- Contrastando los referidos precedentes, se tiene que en el caso de autos la recurrente acusa
- Finalmente, respecto al último motivo del recurso de casación, se advierte que la recurrente acusa
- En primer término corresponde dejar constancia que los últimos dos fallos no serán considerados en
- El Auto Supremo 27/2013, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
- Por último, el Auto Supremo 254 de 1 de agosto de 2006, fue pronunciado dentro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
