Auto Supremo AS/0049/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Por último, el Auto Supremo 254 de 1 de agosto de 2006, fue pronunciado dentro


En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre todos los motivos en los que se fundó el recurso de apelación restringida, lo cual constituye un vicio de incongruencia omisiva (citrapetita o ex silentio) que vulnera el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal y que desconoce el artículo 398 del citado compilado procesal pues los Tribunales de Alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución impugnada…”.

Por último, el Auto Supremo 254 de 1 de agosto de 2006, fue pronunciado dentro de un proceso seguido por el delito de Asesinato, en el cual la extinta Corte Suprema de Justicia concluyó, que el Tribunal de apelación revalorizó prueba, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo como doctrina legal aplicable la siguiente:“Que, de acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal sentada por este Alto Tribunal de Justicia, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia por errores "in judicando" o "im procedendo"; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley caso en que necesariamente debe preservar y restablecer los derechos y garantías que se hubieran lesionado. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a las directrices establecidas en los arts. 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal vigente, como el caso de Autos que el Tribunal de alzada "revaloriza la prueba documental referente a actas del juicio oral"