C0NSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 243 a 246, interpuesto por Margarette Caroline Schneider Valdez en contra del Auto de Vista Nº 253 de 14 de noviembre de 2014 que cursa de fs. 239 a 240 vta., emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de guarda legal, seguido por la recurrente en contra de Dennys Ronald Tordoya Reinaga, la concesión de fs. 251, los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Segundo de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronuncia el Auto Nº 207 de 18 de septiembre de 2014 que cursa de fs. 218 a 219, por el que otorga la guarda legal de la menor T.C.T.S., en favor de la progenitora; asimismo fija el régimen de visitas disponiendo que el progenitor recoja a la menor el día sábado en horario de 09:00 a 19:00 del domicilio de la progenitora, alternando los domingos para el padre y la madre; señaló que el día domingo que no comparta con el padre será restituido por el día sábado a la misma hora; se prohíbe al progenitor ingerir bebidas alcohólicas cuando cumple el régimen de vistas, asimismo prohíbe la concurrencia con la niña en lugares no aptos para la permanencia de menores; se prohíbe la salida del país de la menor sin la debida autorización de ambos progenitores; para los feriados de fin de año se debe alternar ambos progenitores, señalando que el 25 de diciembre pasaría con el padre debiendo recogerla en horario establecido y no el 31 de diciembre que es una festividad para personas adultas; no teniendo el progenitor prohibición alguna para participar de actos cívicos del día del padres u otro a realizarse en el colegio de la menor; asimismo señaló que ambos progenitores se sometan a una terapia en el S.O.F
C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Segundo de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronuncia el Auto Nº 207 de 18 de septiembre de 2014 que cursa de fs. 218 a 219, por el que otorga la guarda legal de la menor T.C.T.S., en favor de la progenitora; asimismo fija el régimen de visitas disponiendo que el progenitor recoja a la menor el día sábado en horario de 09:00 a 19:00 del domicilio de la progenitora, alternando los domingos para el padre y la madre; señaló que el día domingo que no comparta con el padre será restituido por el día sábado a la misma hora; se prohíbe al progenitor ingerir bebidas alcohólicas cuando cumple el régimen de vistas, asimismo prohíbe la concurrencia con la niña en lugares no aptos para la permanencia de menores; se prohíbe la salida del país de la menor sin la debida autorización de ambos progenitores; para los feriados de fin de año se debe alternar ambos progenitores, señalando que el 25 de diciembre pasaría con el padre debiendo recogerla en horario establecido y no el 31 de diciembre que es una festividad para personas adultas; no teniendo el progenitor prohibición alguna para participar de actos cívicos del día del padres u otro a realizarse en el colegio de la menor; asimismo señaló que ambos progenitores se sometan a una terapia en el S.O.F
- Proceso: Guarda
- Distrito: Santa Cruz
- C0NSIDERANDO I:
- Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO II:
- Señala que con la interpretación errónea el Tribunal recurrido, vulnera los arts
- Manifiesta que al no tomar en cuenta las pruebas literales, vulnera la tutela judicial
- Refiere que el Ad quem no ha tomado en cuenta el art
- Asimismo indica que no requieren prueba los hechos admitidos por la parte adversa, por ello
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista en todas sus partes
- CONSIDERANDO III:
- 2
- Las pruebas de fs
- El régimen de vistas resulta ser de importancia para el desarrollo de la niña en
- Sobre la acusación de que el Juez no se rigió en base a lo previsto
- 3
- Sobre el interés superior de la niña, niño o adolescente, de acuerdo al criterio de
- Ahora tomando en cuenta la primera parte de la conclusión en lo relativo a la
- Sobre la misma corresponde señalar que las pruebas descritas en el recurso de casación ya
- Por otra parte en cuanto a la acusación respecto que la decisión de grado fuera
- En cuanto a la aplicación de lo dispuesto en los arts
- Respecto a la consideración de documentos digitales y generados mediante correo electrónico, la recurrente no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
