Auto Supremo AS/0050/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2016

Fecha: 29-Ene-2016

CONSIDERANDO III:

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Sobre la acusación relativa a que en materia de menores y maltrato no procede la mediación ni conciliación; sobre la misma corresponde señalar que el art. 212 de la Ley Nº 2026 señala lo siguiente: “(IMPROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN).- No procede la mediación y conciliación en los asuntos en que existan derechos contrapuestos de las partes, principalmente en los relacionados con maltrato y suspensión o pérdida de la autoridad paterna…”, la norma de referencia alude a supuestos en los que no sería previsible la conciliación, empero de ello, de acuerdo al texto glosado, se tiene que desde inició la postura de la actora fue de requerir la guarda de la menor, y en la contestación de fs. 212 a 213 vta., el demandado señaló que no tiene interés de disputar la guarda de la menor, por lo que respecto a la guarda no existirían hechos controvertidos que hubiera sido sometido a conciliación. Por otra parte en cuanto a la acusación de la improcedencia de la conciliación, en la que se citó los arts. 67 de la Ley Nº 025 y 212 de la Ley Nº 2026, corresponde señalar que el tema objeto de debate resulta ser las visitas del progenitor respecto a la menor T.C.T.S., tampoco se debate una cuestión de maltrato, siendo la presente causa una de guarda