Respecto a la consideración de documentos digitales y generados mediante correo electrónico, la recurrente no
5.- Respecto a la acusación de que no se requiriera prueba sobre hechos admitidos, corresponde señalar que en la presente causa en el escrito de fs. 212 vta., refirió que no tiene interés en debatir la guarda de la menor, y respecto al régimen de visitas refirió que ya se encuentra fijado por otra autoridad, y en acta de audiencia de fs. 217 audiencia refirió que no está de acuerdo que el régimen de vistas sea efectuado en el domicilio de la actora; por lo que, de acuerdos a esos antecedentes se tiene que, no existen hechos admitidos como arguye la actora.
Respecto a la consideración de documentos digitales y generados mediante correo electrónico, la recurrente no señala el folio de los mismos, menos el contenido, por lo que la acusación sobre este punto resulta ser impertinente
Respecto a la consideración de documentos digitales y generados mediante correo electrónico, la recurrente no señala el folio de los mismos, menos el contenido, por lo que la acusación sobre este punto resulta ser impertinente
- Proceso: Guarda
- Distrito: Santa Cruz
- C0NSIDERANDO I:
- Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO II:
- Señala que con la interpretación errónea el Tribunal recurrido, vulnera los arts
- Manifiesta que al no tomar en cuenta las pruebas literales, vulnera la tutela judicial
- Refiere que el Ad quem no ha tomado en cuenta el art
- Asimismo indica que no requieren prueba los hechos admitidos por la parte adversa, por ello
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista en todas sus partes
- CONSIDERANDO III:
- 2
- Las pruebas de fs
- El régimen de vistas resulta ser de importancia para el desarrollo de la niña en
- Sobre la acusación de que el Juez no se rigió en base a lo previsto
- 3
- Sobre el interés superior de la niña, niño o adolescente, de acuerdo al criterio de
- Ahora tomando en cuenta la primera parte de la conclusión en lo relativo a la
- Sobre la misma corresponde señalar que las pruebas descritas en el recurso de casación ya
- Por otra parte en cuanto a la acusación respecto que la decisión de grado fuera
- En cuanto a la aplicación de lo dispuesto en los arts
- Respecto a la consideración de documentos digitales y generados mediante correo electrónico, la recurrente no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
