Manifiesta que al no tomar en cuenta las pruebas literales, vulnera la tutela judicial
Manifiesta que al no tomar en cuenta las pruebas literales, vulnera la tutela judicial efectiva, sin tomar en cuenta los agravios formulados y sin darle valor a los medios de prueba, asimismo cita el art. 410.II de la Constitución Política del Estado, el art. 9 de la convención de los derechos del Niño, para señalar que la resolución recurrida es una decisión arbitraria e incongruente, adolece de omisiones errores y desaciertos, es un desconocimiento de la solución normativa que corresponde a los particulares circunstancias comprobadas en la demanda conforme al art. 8 de la ley nº 2026, aplicables ahora conforme a los arts. 5, 6 y 9 de la Ley Nº 548
- Proceso: Guarda
- Distrito: Santa Cruz
- C0NSIDERANDO I:
- Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO II:
- Señala que con la interpretación errónea el Tribunal recurrido, vulnera los arts
- Manifiesta que al no tomar en cuenta las pruebas literales, vulnera la tutela judicial
- Refiere que el Ad quem no ha tomado en cuenta el art
- Asimismo indica que no requieren prueba los hechos admitidos por la parte adversa, por ello
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista en todas sus partes
- CONSIDERANDO III:
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- Las pruebas de fs
- El régimen de vistas resulta ser de importancia para el desarrollo de la niña en
- Sobre la acusación de que el Juez no se rigió en base a lo previsto
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- Sobre el interés superior de la niña, niño o adolescente, de acuerdo al criterio de
- Ahora tomando en cuenta la primera parte de la conclusión en lo relativo a la
- Sobre la misma corresponde señalar que las pruebas descritas en el recurso de casación ya
- Por otra parte en cuanto a la acusación respecto que la decisión de grado fuera
- En cuanto a la aplicación de lo dispuesto en los arts
- Respecto a la consideración de documentos digitales y generados mediante correo electrónico, la recurrente no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
