Las pruebas de fs
Las pruebas de fs. 190 y 192 referentes a entrevistas prestadas en investigación penal, si bien refieren que el demandado fue visto en el domicilio de la actora y en estado de ebriedad, y en la última acta en estudio se señalaría haberse generado insultos proferidos en contra de la actora, debe tomarse en cuenta que la Jueza en la Resolución de fs. 218 a 219 impuso como medidas de cumplimiento obligatorio, la prohibición de ingerir bebidas durante las visitas, lo que también implica que no pueda presentarse para las visitas en estado de ebriedad; asimismo señaló que ambos cónyuges deben someterse a terapia, por lo que la Jueza ha reforzado medidas adecuadas para que el régimen de visitas pueda ser viable, por lo que la consideración de las literales de fs. 190 y 192 son insuficientes como para modificar o negar las visitas que fue otorgado en favor del progenitor
- Proceso: Guarda
- Distrito: Santa Cruz
- C0NSIDERANDO I:
- Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO II:
- Señala que con la interpretación errónea el Tribunal recurrido, vulnera los arts
- Manifiesta que al no tomar en cuenta las pruebas literales, vulnera la tutela judicial
- Refiere que el Ad quem no ha tomado en cuenta el art
- Asimismo indica que no requieren prueba los hechos admitidos por la parte adversa, por ello
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista en todas sus partes
- CONSIDERANDO III:
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- Las pruebas de fs
- El régimen de vistas resulta ser de importancia para el desarrollo de la niña en
- Sobre la acusación de que el Juez no se rigió en base a lo previsto
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- Sobre el interés superior de la niña, niño o adolescente, de acuerdo al criterio de
- Ahora tomando en cuenta la primera parte de la conclusión en lo relativo a la
- Sobre la misma corresponde señalar que las pruebas descritas en el recurso de casación ya
- Por otra parte en cuanto a la acusación respecto que la decisión de grado fuera
- En cuanto a la aplicación de lo dispuesto en los arts
- Respecto a la consideración de documentos digitales y generados mediante correo electrónico, la recurrente no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
