Sobre la acusación de que el Juez no se rigió en base a lo previsto
Sobre la acusación de que el Juez no se rigió en base a lo previsto en el art. 281 de la Ley Nº 2026; corresponde señalar que esa acusación no fue alegada en apelación por lo que la misma dejó de precluir el mismo al no haberlo expuesto en grado de apelación, ya que el Auto de fs. 218 a 219 resultó ser favorable en cuanto a la pretensión principal de la actora, y el debate fue centrado únicamente sobre cuestiones accesorias a la pretensión principal como resulta ser el régimen de visitas
- Proceso: Guarda
- Distrito: Santa Cruz
- C0NSIDERANDO I:
- Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO II:
- Señala que con la interpretación errónea el Tribunal recurrido, vulnera los arts
- Manifiesta que al no tomar en cuenta las pruebas literales, vulnera la tutela judicial
- Refiere que el Ad quem no ha tomado en cuenta el art
- Asimismo indica que no requieren prueba los hechos admitidos por la parte adversa, por ello
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista en todas sus partes
- CONSIDERANDO III:
- 2
- Las pruebas de fs
- El régimen de vistas resulta ser de importancia para el desarrollo de la niña en
- Sobre la acusación de que el Juez no se rigió en base a lo previsto
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- Sobre el interés superior de la niña, niño o adolescente, de acuerdo al criterio de
- Ahora tomando en cuenta la primera parte de la conclusión en lo relativo a la
- Sobre la misma corresponde señalar que las pruebas descritas en el recurso de casación ya
- Por otra parte en cuanto a la acusación respecto que la decisión de grado fuera
- En cuanto a la aplicación de lo dispuesto en los arts
- Respecto a la consideración de documentos digitales y generados mediante correo electrónico, la recurrente no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
