Auto Supremo AS/0050/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2016

Fecha: 29-Ene-2016

El régimen de vistas resulta ser de importancia para el desarrollo de la niña en

Corresponde señalar que en la doctrina se tiene el criterio de Enrique Varsi Rospigliosi, catedrático de la Universidad San Marcos de Lima, quien señala que el régimen de visitas es un componente del “Derecho de Relación” y describe al mismo como: “El régimen de visitas forma parte del Derecho de relación. Es el derecho que permite el contacto y comunicación permanente entre padres e hijos, permitiendo el desarrollo afectivo, emocional y físico, así como la consolidación de la relación paterno filial. Jurídicamente, visitar implica estar, supervisar, compartir, responsabilizarse; por tanto, resulta más conveniente referirnos, de manera integral, al régimen de comunicación y de visita…”
El régimen de vistas resulta ser de importancia para el desarrollo de la niña en consideración a que la misma tiene el derecho de relacionarse con su padre al que no ve cotidianamente y que no cohabita con él, la misma es necesaria para el desarrollo integral y emocional de la misma, por lo que la actora debe tomar conciencia de tal aspecto, ya que solo en casos extremos podría cortarse ese derecho de relación que tiene la niña respecto a su padre y viceversa