El régimen de vistas resulta ser de importancia para el desarrollo de la niña en
Corresponde señalar que en la doctrina se tiene el criterio de Enrique Varsi Rospigliosi, catedrático de la Universidad San Marcos de Lima, quien señala que el régimen de visitas es un componente del “Derecho de Relación” y describe al mismo como: “El régimen de visitas forma parte del Derecho de relación. Es el derecho que permite el contacto y comunicación permanente entre padres e hijos, permitiendo el desarrollo afectivo, emocional y físico, así como la consolidación de la relación paterno filial. Jurídicamente, visitar implica estar, supervisar, compartir, responsabilizarse; por tanto, resulta más conveniente referirnos, de manera integral, al régimen de comunicación y de visita…”
El régimen de vistas resulta ser de importancia para el desarrollo de la niña en consideración a que la misma tiene el derecho de relacionarse con su padre al que no ve cotidianamente y que no cohabita con él, la misma es necesaria para el desarrollo integral y emocional de la misma, por lo que la actora debe tomar conciencia de tal aspecto, ya que solo en casos extremos podría cortarse ese derecho de relación que tiene la niña respecto a su padre y viceversa
El régimen de vistas resulta ser de importancia para el desarrollo de la niña en consideración a que la misma tiene el derecho de relacionarse con su padre al que no ve cotidianamente y que no cohabita con él, la misma es necesaria para el desarrollo integral y emocional de la misma, por lo que la actora debe tomar conciencia de tal aspecto, ya que solo en casos extremos podría cortarse ese derecho de relación que tiene la niña respecto a su padre y viceversa
- Proceso: Guarda
- Distrito: Santa Cruz
- C0NSIDERANDO I:
- Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO II:
- Señala que con la interpretación errónea el Tribunal recurrido, vulnera los arts
- Manifiesta que al no tomar en cuenta las pruebas literales, vulnera la tutela judicial
- Refiere que el Ad quem no ha tomado en cuenta el art
- Asimismo indica que no requieren prueba los hechos admitidos por la parte adversa, por ello
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista en todas sus partes
- CONSIDERANDO III:
- 2
- Las pruebas de fs
- El régimen de vistas resulta ser de importancia para el desarrollo de la niña en
- Sobre la acusación de que el Juez no se rigió en base a lo previsto
- 3
- Sobre el interés superior de la niña, niño o adolescente, de acuerdo al criterio de
- Ahora tomando en cuenta la primera parte de la conclusión en lo relativo a la
- Sobre la misma corresponde señalar que las pruebas descritas en el recurso de casación ya
- Por otra parte en cuanto a la acusación respecto que la decisión de grado fuera
- En cuanto a la aplicación de lo dispuesto en los arts
- Respecto a la consideración de documentos digitales y generados mediante correo electrónico, la recurrente no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
