Auto Supremo AS/0931/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0931/2015

Fecha: 05-Ene-2016

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Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, si en el texto de los memoriales de la apelación, constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna.
Así, en el caso se advierte que el representante legal de la Caja de Salud de la Banca Privada a fs. 302 a 303, como consecuencia de la Sentencia Nº 486 de 20 de septiembre de 2013, cursante de fs. 278 a 280 vta., que declaró probada la demanda en parte, llevó como agravios ante el Tribunal ad quem varios ítems los cuales no fueron debidamente absueltos por el citado tribunal, evidenciándose que reclamó:
1.- Aplicación e interpretación incorrecta de la normativa tributaria, civil y comercial al concluir en la existencia de una relación laboral.
2.- Errónea apreciación de la prueba en cuanto a que al existir la renuncia voluntaria no se cumplió con el art. 12 de la LGT y que no correspondería la multa del 30% establecida en el art. 9 del DS Nº 28699