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Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, si en el texto de los memoriales de la apelación, constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna.
Así, en el caso se advierte que el representante legal de la Caja de Salud de la Banca Privada a fs. 302 a 303, como consecuencia de la Sentencia Nº 486 de 20 de septiembre de 2013, cursante de fs. 278 a 280 vta., que declaró probada la demanda en parte, llevó como agravios ante el Tribunal ad quem varios ítems los cuales no fueron debidamente absueltos por el citado tribunal, evidenciándose que reclamó:
1.- Aplicación e interpretación incorrecta de la normativa tributaria, civil y comercial al concluir en la existencia de una relación laboral.
2.- Errónea apreciación de la prueba en cuanto a que al existir la renuncia voluntaria no se cumplió con el art. 12 de la LGT y que no correspondería la multa del 30% establecida en el art. 9 del DS Nº 28699
Así, en el caso se advierte que el representante legal de la Caja de Salud de la Banca Privada a fs. 302 a 303, como consecuencia de la Sentencia Nº 486 de 20 de septiembre de 2013, cursante de fs. 278 a 280 vta., que declaró probada la demanda en parte, llevó como agravios ante el Tribunal ad quem varios ítems los cuales no fueron debidamente absueltos por el citado tribunal, evidenciándose que reclamó:
1.- Aplicación e interpretación incorrecta de la normativa tributaria, civil y comercial al concluir en la existencia de una relación laboral.
2.- Errónea apreciación de la prueba en cuanto a que al existir la renuncia voluntaria no se cumplió con el art. 12 de la LGT y que no correspondería la multa del 30% establecida en el art. 9 del DS Nº 28699
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Fredy Abdón Endara Jiménez representante legal de la Caja
- Manifestó también que se habría violado los arts
- Señaló también que se vulneraria los arts
- Refirió que el Tribunal de Alzada vulneró los arts
- Señaló que se habría demostrado que la actora vendió sus servicios profesionales de forma
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II
- Al respecto cabe señalar, que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- En ese contexto el art
- Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
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- Sin embargo, este Tribunal a momento de fundamentar su fallo, si bien estableció apreciaciones generalizadas
- Por otro lado se observa además que el Tribunal ad quem estableció erróneamente que el
- Siendo importante referir que la exigencia establecida en el art
- Mirando el proceso de esa perspectiva habrá que convenir en que la apelación no supone
- Este nuevo examen de la causas, coloca a las partes en el mismo lugar que
- En tal razón, correspondía al Tribunal de Apelación, pronunciarse sobre todos los puntos establecidos en
- A ello, debe añadirse que tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este
- Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- En ese sentido se concluye que la determinación del Tribunal ad quem en el Auto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
