En tal razón, correspondía al Tribunal de Apelación, pronunciarse sobre todos los puntos establecidos en
En tal razón, correspondía al Tribunal de Apelación, pronunciarse sobre todos los puntos establecidos en el recurso de apelación, otorgando a la asegurada una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el art. 236 del CPC y al no haberlo hecho ha vulnerado una norma de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados e impide que la competencia de este Tribunal se abra, toda vez que no existe pronunciamiento sobre los aspectos alegados en el recurso de alzada de fs. 302 a 303, infringiendo de tal manera lo dispuesto por los arts. 190, 192.3) y 236 del CPC, conforme se reclamó en el recurso de casación interpuesto por la parte demandada
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Fredy Abdón Endara Jiménez representante legal de la Caja
- Manifestó también que se habría violado los arts
- Señaló también que se vulneraria los arts
- Refirió que el Tribunal de Alzada vulneró los arts
- Señaló que se habría demostrado que la actora vendió sus servicios profesionales de forma
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II
- Al respecto cabe señalar, que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- En ese contexto el art
- Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- 2
- Sin embargo, este Tribunal a momento de fundamentar su fallo, si bien estableció apreciaciones generalizadas
- Por otro lado se observa además que el Tribunal ad quem estableció erróneamente que el
- Siendo importante referir que la exigencia establecida en el art
- Mirando el proceso de esa perspectiva habrá que convenir en que la apelación no supone
- Este nuevo examen de la causas, coloca a las partes en el mismo lugar que
- En tal razón, correspondía al Tribunal de Apelación, pronunciarse sobre todos los puntos establecidos en
- A ello, debe añadirse que tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este
- Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- En ese sentido se concluye que la determinación del Tribunal ad quem en el Auto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
