Auto Supremo AS/0931/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0931/2015

Fecha: 05-Ene-2016

En tal razón, correspondía al Tribunal de Apelación, pronunciarse sobre todos los puntos establecidos en

En tal razón, correspondía al Tribunal de Apelación, pronunciarse sobre todos los puntos establecidos en el recurso de apelación, otorgando a la asegurada una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el art. 236 del CPC y al no haberlo hecho ha vulnerado una norma de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados e impide que la competencia de este Tribunal se abra, toda vez que no existe pronunciamiento sobre los aspectos alegados en el recurso de alzada de fs. 302 a 303, infringiendo de tal manera lo dispuesto por los arts. 190, 192.3) y 236 del CPC, conforme se reclamó en el recurso de casación interpuesto por la parte demandada