Auto Supremo AS/0931/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0931/2015

Fecha: 05-Ene-2016

Señaló también que se vulneraria los arts

Señaló también que se vulneraria los arts. 1.b) y 4.b) de la Ley 843, normas que amparan la relación civil contractual que habría existido con la demandante y al no ser consideradas estarían siendo transgredidas, ya que al calificarse la relación civil como laboral se estaría evadiendo las obligaciones tributarias, como también los arts. 919, 920 y 921 del Código de Comercio, como también los DS Nº 23570 y DS No 28699