Manifestó también que se habría violado los arts
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 332 a 334, interpuesto por Fredy Abdón Endara Jiménez en representación legal de la Caja de Salud de la Banca Privada, quien señaló que se habrían violado los arts. 14.III, IV y V y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) que establece que el estado garantiza a todas las personas el eficaz ejercicio de sus derechos, así como que nadie está obligado a hacer lo que la Constitución y las Leyes no manden, aspecto que no habría cumplido el Tribunal ad quem, como tampoco observó que las obligaciones laborales no son para las personas que celebran contratos de orden civil.
Manifestó también que se habría violado los arts. 4, 12 y 13 de la Ley General del Trabajo (LGT) ya que dichas normas son de aplicabilidad para trabajadores dependientes y subordinados al empleador, no aplicable apersonas que tiene una relación contractual civil – comercial, como también los arts. 450, 454 y siguientes, 732.II del Código Civil ya que dicha normativa fue la que habría regulado la relación contractual de prestación de servicios, ajustándose a la disponibilidad de su tiempo sin exclusividad con la Caja de Salud de la Banca Privada y únicamente durante un periodo breve habría mantenido una relación laboral de la cual a su conclusión la actora habría rechazado el pago de sus derechos laborales
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 332 a 334, interpuesto por Fredy Abdón Endara Jiménez en representación legal de la Caja de Salud de la Banca Privada, quien señaló que se habrían violado los arts. 14.III, IV y V y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) que establece que el estado garantiza a todas las personas el eficaz ejercicio de sus derechos, así como que nadie está obligado a hacer lo que la Constitución y las Leyes no manden, aspecto que no habría cumplido el Tribunal ad quem, como tampoco observó que las obligaciones laborales no son para las personas que celebran contratos de orden civil.
Manifestó también que se habría violado los arts. 4, 12 y 13 de la Ley General del Trabajo (LGT) ya que dichas normas son de aplicabilidad para trabajadores dependientes y subordinados al empleador, no aplicable apersonas que tiene una relación contractual civil – comercial, como también los arts. 450, 454 y siguientes, 732.II del Código Civil ya que dicha normativa fue la que habría regulado la relación contractual de prestación de servicios, ajustándose a la disponibilidad de su tiempo sin exclusividad con la Caja de Salud de la Banca Privada y únicamente durante un periodo breve habría mantenido una relación laboral de la cual a su conclusión la actora habría rechazado el pago de sus derechos laborales
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Fredy Abdón Endara Jiménez representante legal de la Caja
- Manifestó también que se habría violado los arts
- Señaló también que se vulneraria los arts
- Refirió que el Tribunal de Alzada vulneró los arts
- Señaló que se habría demostrado que la actora vendió sus servicios profesionales de forma
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II
- Al respecto cabe señalar, que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- En ese contexto el art
- Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- 2
- Sin embargo, este Tribunal a momento de fundamentar su fallo, si bien estableció apreciaciones generalizadas
- Por otro lado se observa además que el Tribunal ad quem estableció erróneamente que el
- Siendo importante referir que la exigencia establecida en el art
- Mirando el proceso de esa perspectiva habrá que convenir en que la apelación no supone
- Este nuevo examen de la causas, coloca a las partes en el mismo lugar que
- En tal razón, correspondía al Tribunal de Apelación, pronunciarse sobre todos los puntos establecidos en
- A ello, debe añadirse que tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este
- Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- En ese sentido se concluye que la determinación del Tribunal ad quem en el Auto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
