Auto Supremo AS/0931/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0931/2015

Fecha: 05-Ene-2016

Por otro lado se observa además que el Tribunal ad quem estableció erróneamente que el

Por otro lado se observa además que el Tribunal ad quem estableció erróneamente que el recurrente no habría realizado una adecuada fundamentación de agravios desestimando parte del recurso de apelación, pues se advierte que el recurrente identificó el agravio, en cuanto a la aplicación e interpretación incorrecta de la normativa tributaria, civil y comercial al concluir en la existencia de una relación laboral y errónea apreciación de la prueba en cuanto a que al existir la renuncia voluntaria no se cumplió con el art. 12 de la LGT y que no correspondería la multa del 30% establecida en el art. 9 del DS No 28699; por lo tanto, el Tribunal de apelación debió pronunciarse sobre todos los aspectos del recurso