Auto Supremo AS/0931/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0931/2015

Fecha: 05-Ene-2016

Sin embargo, este Tribunal a momento de fundamentar su fallo, si bien estableció apreciaciones generalizadas

Sin embargo, este Tribunal a momento de fundamentar su fallo, si bien estableció apreciaciones generalizadas entrando a dilucidar respecto de la existencia de la relación laboral empero omitió pronunciarse sobre el agravio efectuado en cuanto al art. 12 de la LGT y sobre la multa del 30% establecida en el art. 9 del DS Nº 28699, por lo que si el Tribunal ad quem se pronunció en la parte considerativa sobre algunos aspectos, también debió considerar y emitir criterio sobre esta situación en la parte resolutiva o dispositiva de Auto de Vista objeto de análisis, situación que no sucedió en el caso presente; es más el Tribunal de Alzada, al ser un Tribunal de conocimiento y no de puro derecho, debió valorar todas las pruebas de manera armónica y conjunta y juzgar el en el caso de autos como Juez ex novo, aspecto que no sucedió en el caso presente