Auto Supremo AS/0931/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0931/2015

Fecha: 05-Ene-2016

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 931
Sucre, 05 de enero de 2016

Expediente: 292/2015-S
Demandante: Guissela Carmen Zeballos Salazar
Demandado: Caja de Salud de la Banca Privada
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 332 a 334, interpuesto por Fredy Abdón Endara Jiménez en representación legal de la Caja de Salud de la Banca Privada, contra el Auto de Vista No 29 de 27 de enero de 2015, cursante de fs. 326 a 328 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales seguido por Guissela Carmen Zeballos Salazar contra la Caja de Salud de la Banca Privada; la respuesta al recurso de fs. 338 a 341 vta.; el Auto a fs. 342 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 486 de 20 de septiembre de 2013, cursante de fs. 278 a 280 vta., que declaró probada la demanda en parte, sin costas, ordenando a la parte demandada Caja de Salud de la Banca Privada, a través de su representante legal para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor de la actora la suma de Bs.49.906,07.- (cuarenta y nueve mil novecientos seis 07/100 bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y bono de antigüedad, más la multa del 30% establecida en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) No 28699 de 1 de mayo de 2006. Rechazando mediante Auto de fecha 31 de octubre de 2013 cursante a fs. 287, la aclaración, complementación y enmienda solicitada a fs. 286