CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 931
Sucre, 05 de enero de 2016
Expediente: 292/2015-S
Demandante: Guissela Carmen Zeballos Salazar
Demandado: Caja de Salud de la Banca Privada
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 332 a 334, interpuesto por Fredy Abdón Endara Jiménez en representación legal de la Caja de Salud de la Banca Privada, contra el Auto de Vista No 29 de 27 de enero de 2015, cursante de fs. 326 a 328 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales seguido por Guissela Carmen Zeballos Salazar contra la Caja de Salud de la Banca Privada; la respuesta al recurso de fs. 338 a 341 vta.; el Auto a fs. 342 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 486 de 20 de septiembre de 2013, cursante de fs. 278 a 280 vta., que declaró probada la demanda en parte, sin costas, ordenando a la parte demandada Caja de Salud de la Banca Privada, a través de su representante legal para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor de la actora la suma de Bs.49.906,07.- (cuarenta y nueve mil novecientos seis 07/100 bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y bono de antigüedad, más la multa del 30% establecida en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) No 28699 de 1 de mayo de 2006. Rechazando mediante Auto de fecha 31 de octubre de 2013 cursante a fs. 287, la aclaración, complementación y enmienda solicitada a fs. 286
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 931
Sucre, 05 de enero de 2016
Expediente: 292/2015-S
Demandante: Guissela Carmen Zeballos Salazar
Demandado: Caja de Salud de la Banca Privada
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 332 a 334, interpuesto por Fredy Abdón Endara Jiménez en representación legal de la Caja de Salud de la Banca Privada, contra el Auto de Vista No 29 de 27 de enero de 2015, cursante de fs. 326 a 328 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales seguido por Guissela Carmen Zeballos Salazar contra la Caja de Salud de la Banca Privada; la respuesta al recurso de fs. 338 a 341 vta.; el Auto a fs. 342 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 486 de 20 de septiembre de 2013, cursante de fs. 278 a 280 vta., que declaró probada la demanda en parte, sin costas, ordenando a la parte demandada Caja de Salud de la Banca Privada, a través de su representante legal para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor de la actora la suma de Bs.49.906,07.- (cuarenta y nueve mil novecientos seis 07/100 bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y bono de antigüedad, más la multa del 30% establecida en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) No 28699 de 1 de mayo de 2006. Rechazando mediante Auto de fecha 31 de octubre de 2013 cursante a fs. 287, la aclaración, complementación y enmienda solicitada a fs. 286
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Fredy Abdón Endara Jiménez representante legal de la Caja
- Manifestó también que se habría violado los arts
- Señaló también que se vulneraria los arts
- Refirió que el Tribunal de Alzada vulneró los arts
- Señaló que se habría demostrado que la actora vendió sus servicios profesionales de forma
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II
- Al respecto cabe señalar, que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- En ese contexto el art
- Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- 2
- Sin embargo, este Tribunal a momento de fundamentar su fallo, si bien estableció apreciaciones generalizadas
- Por otro lado se observa además que el Tribunal ad quem estableció erróneamente que el
- Siendo importante referir que la exigencia establecida en el art
- Mirando el proceso de esa perspectiva habrá que convenir en que la apelación no supone
- Este nuevo examen de la causas, coloca a las partes en el mismo lugar que
- En tal razón, correspondía al Tribunal de Apelación, pronunciarse sobre todos los puntos establecidos en
- A ello, debe añadirse que tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este
- Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- En ese sentido se concluye que la determinación del Tribunal ad quem en el Auto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
