Auto Supremo AS/0322/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2016

Fecha: 05-Oct-2016

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2.- Que la diligencia de notificación con la demanda “cursante a fs. 56” hace mención al testigo de actuación Yordy Yabeta Robles, el cual no señaló su Cédula de Identidad no estando debidamente identificado como exige el art. 76 del CPT, siendo claro el petitorio, en el Auto de vista se sostiene que la observación debería haberla realizado a momento de responder a la demanda, aspecto que no tomó en cuenta que en el memorial de apelación dejó establecido: “no doy por bien hechas las ilegales actuaciones que pesan dentro del presente proceso …” (sic) de conformidad al art. 205 del CPT, por lo que no existe respuesta clara y concreta y solo existe mala valoración probatoria ya que debió apelar a la sentencia en término no pudiéndose aludir que su persona convalidó los actuados, violando el art. 90 del CPC