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2.- Que la diligencia de notificación con la demanda “cursante a fs. 56” hace mención al testigo de actuación Yordy Yabeta Robles, el cual no señaló su Cédula de Identidad no estando debidamente identificado como exige el art. 76 del CPT, siendo claro el petitorio, en el Auto de vista se sostiene que la observación debería haberla realizado a momento de responder a la demanda, aspecto que no tomó en cuenta que en el memorial de apelación dejó establecido: “no doy por bien hechas las ilegales actuaciones que pesan dentro del presente proceso …” (sic) de conformidad al art. 205 del CPT, por lo que no existe respuesta clara y concreta y solo existe mala valoración probatoria ya que debió apelar a la sentencia en término no pudiéndose aludir que su persona convalidó los actuados, violando el art. 90 del CPC
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Contra la referida Sentencia, Petrosur S
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por la empresa demandada,
- Petrosur S
- Que tal afirmación no tomó en cuenta que la notificación al demandante fue el 17
- 2
- Concluye enunciando el Auto Supremo N° 37 de 10 de febrero de 2001 sobre aplicación
- Solicita que se case el Auto de Vista Nº 247 de 24 de agosto
- El actor, con memorial de fs
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia declare infundado el recurso interpuesto, con costas
- CONSIDERANDO II
- En ese marco legal, corresponde a este Tribunal apreciar si, en el caso, se produjo
- A ese efecto, de la revisión de antecedentes procesales se constata que el Tribunal de
- Por lo expuesto, corresponde que este Tribunal pronuncie Resolución conforme al art
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
