Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma de fs. 163 a 164, interpuesto por la Empresa PETROSUR S.R.L., representado legalmente por Jorge Ernesto López Rojas contra el Auto de Vista Nº 247/2016 de 24 de agosto. Con costas y costos, conforme lo previsto en el art. 223.V.1 del NCPC.
Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs. 500 (quinientos 00/100 Bolivianos) que mandará pagar la Juez a quo en ejecución de sentencia
Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs. 500 (quinientos 00/100 Bolivianos) que mandará pagar la Juez a quo en ejecución de sentencia
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Contra la referida Sentencia, Petrosur S
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por la empresa demandada,
- Petrosur S
- Que tal afirmación no tomó en cuenta que la notificación al demandante fue el 17
- 2
- Concluye enunciando el Auto Supremo N° 37 de 10 de febrero de 2001 sobre aplicación
- Solicita que se case el Auto de Vista Nº 247 de 24 de agosto
- El actor, con memorial de fs
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia declare infundado el recurso interpuesto, con costas
- CONSIDERANDO II
- En ese marco legal, corresponde a este Tribunal apreciar si, en el caso, se produjo
- A ese efecto, de la revisión de antecedentes procesales se constata que el Tribunal de
- Por lo expuesto, corresponde que este Tribunal pronuncie Resolución conforme al art
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
