Auto Supremo AS/0322/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2016

Fecha: 05-Oct-2016

Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma de fs. 163 a 164, interpuesto por la Empresa PETROSUR S.R.L., representado legalmente por Jorge Ernesto López Rojas contra el Auto de Vista Nº 247/2016 de 24 de agosto. Con costas y costos, conforme lo previsto en el art. 223.V.1 del NCPC.
Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs. 500 (quinientos 00/100 Bolivianos) que mandará pagar la Juez a quo en ejecución de sentencia