VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 322
Sucre, 5 de octubre de 2016
Expediente: 023/2016-S
Demandante: Félix Almendras Santos
Demandados: Petrosur SRL
Distrito: Santa Cruz
Proceso: Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 163 a 164, interpuesto por la Empresa PETROSUR S.R.L., representado legalmente por Jorge Ernesto López Rojas contra el Auto de Vista Nº 247/2016 de 24 de agosto, cursante de fs. 154 a 155, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Félix Almendras Santos contra la empresa recurrente, la respuesta al recurso (fs. 166 a 167), el Auto de fs. 170 que concedió el mismo; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
(Antecedentes del Proceso)
I.1. Sentencia
Planteada la demanda por pago por beneficios sociales de fs. 15 a 18, el Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 62/2015 de 30 de enero (fs. 128 a 131), declarando Probada en parte la demanda por beneficios sociales y reintegro de derechos y dispuso que la empresa demandada, pague a favor del trabajador, la suma de Bs.121.561,94 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones en duodécimas, bono de antigüedad y salarios devengados, mas multa según el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 322
Sucre, 5 de octubre de 2016
Expediente: 023/2016-S
Demandante: Félix Almendras Santos
Demandados: Petrosur SRL
Distrito: Santa Cruz
Proceso: Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 163 a 164, interpuesto por la Empresa PETROSUR S.R.L., representado legalmente por Jorge Ernesto López Rojas contra el Auto de Vista Nº 247/2016 de 24 de agosto, cursante de fs. 154 a 155, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Félix Almendras Santos contra la empresa recurrente, la respuesta al recurso (fs. 166 a 167), el Auto de fs. 170 que concedió el mismo; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
(Antecedentes del Proceso)
I.1. Sentencia
Planteada la demanda por pago por beneficios sociales de fs. 15 a 18, el Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 62/2015 de 30 de enero (fs. 128 a 131), declarando Probada en parte la demanda por beneficios sociales y reintegro de derechos y dispuso que la empresa demandada, pague a favor del trabajador, la suma de Bs.121.561,94 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones en duodécimas, bono de antigüedad y salarios devengados, mas multa según el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Contra la referida Sentencia, Petrosur S
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por la empresa demandada,
- Petrosur S
- Que tal afirmación no tomó en cuenta que la notificación al demandante fue el 17
- 2
- Concluye enunciando el Auto Supremo N° 37 de 10 de febrero de 2001 sobre aplicación
- Solicita que se case el Auto de Vista Nº 247 de 24 de agosto
- El actor, con memorial de fs
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia declare infundado el recurso interpuesto, con costas
- CONSIDERANDO II
- En ese marco legal, corresponde a este Tribunal apreciar si, en el caso, se produjo
- A ese efecto, de la revisión de antecedentes procesales se constata que el Tribunal de
- Por lo expuesto, corresponde que este Tribunal pronuncie Resolución conforme al art
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
