Auto Supremo AS/0322/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2016

Fecha: 05-Oct-2016

Que tal afirmación no tomó en cuenta que la notificación al demandante fue el 17

Que tal afirmación no tomó en cuenta que la notificación al demandante fue el 17 de marzo de 2015 y la visita al domicilio procesal del demandado recién en 30 de marzo por tanto no es correcto señalar que por causa del domicilio procesal no se notificó primero a la parte demandada. Que además, “el Auto de Vista que se Casa” (sic) fue notificado en el mismo domicilio que supuestamente se encontraba deshabitado por lo que se vulneró el art. 203 del Código Procesal del Trabajo (CPT)