Que tal afirmación no tomó en cuenta que la notificación al demandante fue el 17
Que tal afirmación no tomó en cuenta que la notificación al demandante fue el 17 de marzo de 2015 y la visita al domicilio procesal del demandado recién en 30 de marzo por tanto no es correcto señalar que por causa del domicilio procesal no se notificó primero a la parte demandada. Que además, “el Auto de Vista que se Casa” (sic) fue notificado en el mismo domicilio que supuestamente se encontraba deshabitado por lo que se vulneró el art. 203 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Contra la referida Sentencia, Petrosur S
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por la empresa demandada,
- Petrosur S
- Que tal afirmación no tomó en cuenta que la notificación al demandante fue el 17
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- Concluye enunciando el Auto Supremo N° 37 de 10 de febrero de 2001 sobre aplicación
- Solicita que se case el Auto de Vista Nº 247 de 24 de agosto
- El actor, con memorial de fs
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia declare infundado el recurso interpuesto, con costas
- CONSIDERANDO II
- En ese marco legal, corresponde a este Tribunal apreciar si, en el caso, se produjo
- A ese efecto, de la revisión de antecedentes procesales se constata que el Tribunal de
- Por lo expuesto, corresponde que este Tribunal pronuncie Resolución conforme al art
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
