CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
A efectos de ingresar al análisis de los motivos de casación en la forma, es pertinente recordar que la uniforme doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en la materia sostiene que para que proceda la nulidad y por tanto la ineficacia del acto procesal cumplido con violación de los requisitos, formas o procedimiento que la ley procesal establece para su validez, deben tomarse en cuenta los siguientes presupuestos: a) Principio de especificidad o legalidad, referida a que el acto procesal debe haberse realizado en violación de norma legal cuyo incumplimiento está expresamente sancionada con nulidad; es decir, no basta que la Ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento, sino que la norma debe ser expresa, específica, por ello, ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por Ley, en suma “No hay nulidad, sin ley específica que la establezca” ; b) Principio de finalidad del acto, “la finalidad del acto no debe interpretarse desde un punto de vista subjetivo, referido al cumplimiento del acto, sino en su aspecto objetivo ya que antes de declarar la nulidad, debe valorarse si el acto, no obstante su irregularidad, logró la finalidad a la que estaba destinada; c) Principio de trascendencia, “este presupuesto indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, “quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir demostrar cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable”; y, d) Principio de convalidación, tomando en cuenta que, “toda nulidad se convalida por el consentimiento”, dando a conocer que, aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso los otros presupuestos de la nulidad, ésta no podrá ser declarada si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso, la primera cuando la parte que se cree perjudicada se presenta al proceso ratificando el acto viciado, y la segunda cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc.), dentro del plazo legal
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
A efectos de ingresar al análisis de los motivos de casación en la forma, es pertinente recordar que la uniforme doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en la materia sostiene que para que proceda la nulidad y por tanto la ineficacia del acto procesal cumplido con violación de los requisitos, formas o procedimiento que la ley procesal establece para su validez, deben tomarse en cuenta los siguientes presupuestos: a) Principio de especificidad o legalidad, referida a que el acto procesal debe haberse realizado en violación de norma legal cuyo incumplimiento está expresamente sancionada con nulidad; es decir, no basta que la Ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento, sino que la norma debe ser expresa, específica, por ello, ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por Ley, en suma “No hay nulidad, sin ley específica que la establezca” ; b) Principio de finalidad del acto, “la finalidad del acto no debe interpretarse desde un punto de vista subjetivo, referido al cumplimiento del acto, sino en su aspecto objetivo ya que antes de declarar la nulidad, debe valorarse si el acto, no obstante su irregularidad, logró la finalidad a la que estaba destinada; c) Principio de trascendencia, “este presupuesto indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, “quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir demostrar cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable”; y, d) Principio de convalidación, tomando en cuenta que, “toda nulidad se convalida por el consentimiento”, dando a conocer que, aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso los otros presupuestos de la nulidad, ésta no podrá ser declarada si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso, la primera cuando la parte que se cree perjudicada se presenta al proceso ratificando el acto viciado, y la segunda cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc.), dentro del plazo legal
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Contra la referida Sentencia, Petrosur S
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por la empresa demandada,
- Petrosur S
- Que tal afirmación no tomó en cuenta que la notificación al demandante fue el 17
- 2
- Concluye enunciando el Auto Supremo N° 37 de 10 de febrero de 2001 sobre aplicación
- Solicita que se case el Auto de Vista Nº 247 de 24 de agosto
- El actor, con memorial de fs
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia declare infundado el recurso interpuesto, con costas
- CONSIDERANDO II
- En ese marco legal, corresponde a este Tribunal apreciar si, en el caso, se produjo
- A ese efecto, de la revisión de antecedentes procesales se constata que el Tribunal de
- Por lo expuesto, corresponde que este Tribunal pronuncie Resolución conforme al art
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
