Auto Supremo AS/0322/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2016

Fecha: 05-Oct-2016

Concluye enunciando el Auto Supremo N° 37 de 10 de febrero de 2001 sobre aplicación

3.- Señala que los Vocales sostienen que a la empresa se le notificó una vez con el Auto de apertura de término de prueba (fs 40) debido a la pésima valoración de antecedentes ya que a fs. 41 se notificó al defensor de oficio de la empresa con los actuados de fs. 39 y 40, reiterándose tal diligencia a fs. 44 de lo que se demuestra violación al debido proceso y comunicación procesal ya que los plazos del término de prueba son días comunes y perentorios y por lo tanto deben ser notificados el mismo día a ambas partes, en el caso se incumplió el art. 149 del CPT, anomalía que debe subsanarse en función de la igualdad de partes. Causal clara de nulidad.
Concluye enunciando el Auto Supremo N° 37 de 10 de febrero de 2001 sobre aplicación de los arts. 252 y 90 ambos del CPC