Auto Supremo AS/0324/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2016

Fecha: 05-Oct-2016

Al respecto la SCP 0280/2012 de 4 de junio, señala que la jubilación protege “…a

Con ese antecedente, expuestos que fueron los fundamentos del recurso de casación en el fondo y realizado el recurrente una escueta relación del proceso a partir del Auto de Vista N° 135/2015 de 16 de septiembre; se evidencia que el razonamiento contenido en el segundo considerando y numeral 4 de la Resolución de Alzada, es correcta en su interpretación, ya que las normas contenidas en la Constitución Política del Estado (CPE), que regulan a la jubilación como parte integrante del derecho a la seguridad social, son claras al establecer que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, correspondiendo tanto su dirección como su administración al Estado, con control y participación social; siendo el Estado el que garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo (ART. 45 CPE).
Al respecto la SCP 0280/2012 de 4 de junio, señala que la jubilación protege “…a la persona humana de las contingencias propias de la vejez -como hecho natural- por su deterioro físico y psicológico, convirtiéndose en la base para el goce y disfrute de otros derechos fundamentales”. Asimismo realiza el desarrollo normativo propio para nuestro país del derecho a la jubilación, en el siguiente sentido: “El derecho a la jubilación, como parte del derecho a la seguridad social, fue reconocido por el Convenio 102 de la OIT de 1952, expresando que la seguridad social comprende, entre otros aspectos, las prestaciones de vejez. Asimismo, el art. 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), establece que: ‘Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…’, teniendo derecho a la vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. El art. 13.I de la CPE, establece que: Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”