POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
A lo anotado debe agregarse, que en los procesos administrativos como el presente caso, la verdad material prevalece sobre la verdad formal. Así los arts. 180-I de la Constitución Política del Estado y 30-11 de la Ley del Órgano Judicial, prevén como un principio procesal la “verdad material”, con el propósito de esclarecer del modo más completo posible las circunstancias reales del asunto, así como también los derechos y obligaciones. Esta búsqueda de la verdad material, de la realidad y sus circunstancias, supone que se deseche la prevalencia de criterios que acepten como verdadero algo que no lo es o que nieguen la verdad de lo que sí lo es.
Por lo expuesto, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación, deviniendo estas en infundadas, correspondiendo en consecuencia fallar de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) concordantes con el art. 220-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicables por mandato de los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 170 a 172, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Wilmer Sanjinez Lineo., contra el Auto de Vista Nº 135/2015 de 16 de septiembre, cursante de fs. 165 a 168, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Por lo expuesto, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación, deviniendo estas en infundadas, correspondiendo en consecuencia fallar de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) concordantes con el art. 220-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicables por mandato de los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 170 a 172, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Wilmer Sanjinez Lineo., contra el Auto de Vista Nº 135/2015 de 16 de septiembre, cursante de fs. 165 a 168, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- La Resolución N° 00066/13 de 21 de enero de 2013, por la que la Comisión
- El recurrente inicia sus argumentos señalando que el SENASIR tiene la potestad de revisión de
- A continuación, transcribiendo parte del considerando segundo del Auto de Vista N° 135/2015 el recurrente
- En ese sentido manifiesta, que de acuerdo a la estructura del art
- Con ese antecedente, citando el art
- En ese orden de argumentaciones, el recurrente manifiesta que en aras de precautelar los intereses
- A continuación el recurrente, como disposiciones legales infringidas: art
- La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de Casación
- Al respecto la SCP 0280/2012 de 4 de junio, señala que la jubilación protege “…a
- En este contexto, se evidencia que el Auto de Vista emitido, analizó correctamente los documentos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
