En ese orden de argumentaciones, el recurrente manifiesta que en aras de precautelar los intereses
En ese orden de argumentaciones, el recurrente manifiesta que en aras de precautelar los intereses económicos del Estado Boliviano, el art. 8 del DS N° 23215 concordante con los arts. 42 inc. b) y 43 de la Ley N° 1178, indican que el Sistema de Control Gubernamental Interno de cada entidad pública a través del Sistema de Control Interno y Auditoría Interna tiene el objetivo de promover el acatamiento de las normas legales y proteger los recursos contra irregularidades, fraudes y errores, en virtud de esta normativa el SENASIR tiene la obligación de efectuar revisión a efecto de determinar el daño económico al Estado, debiendo efectuar las correcciones debidas por cuanto se entiende que las prestaciones pecuniarias otorgadas en forma indebida constituyen un enriquecimiento económico injusto de terceros y un empobrecimiento del Estado, desestabilizando el sistema financiero de seguridad social
- CONSIDERANDO I
- La Resolución N° 00066/13 de 21 de enero de 2013, por la que la Comisión
- El recurrente inicia sus argumentos señalando que el SENASIR tiene la potestad de revisión de
- A continuación, transcribiendo parte del considerando segundo del Auto de Vista N° 135/2015 el recurrente
- En ese sentido manifiesta, que de acuerdo a la estructura del art
- Con ese antecedente, citando el art
- En ese orden de argumentaciones, el recurrente manifiesta que en aras de precautelar los intereses
- A continuación el recurrente, como disposiciones legales infringidas: art
- La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de Casación
- Al respecto la SCP 0280/2012 de 4 de junio, señala que la jubilación protege “…a
- En este contexto, se evidencia que el Auto de Vista emitido, analizó correctamente los documentos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
