Auto Supremo AS/0324/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2016

Fecha: 05-Oct-2016

En ese orden de argumentaciones, el recurrente manifiesta que en aras de precautelar los intereses

En ese orden de argumentaciones, el recurrente manifiesta que en aras de precautelar los intereses económicos del Estado Boliviano, el art. 8 del DS N° 23215 concordante con los arts. 42 inc. b) y 43 de la Ley N° 1178, indican que el Sistema de Control Gubernamental Interno de cada entidad pública a través del Sistema de Control Interno y Auditoría Interna tiene el objetivo de promover el acatamiento de las normas legales y proteger los recursos contra irregularidades, fraudes y errores, en virtud de esta normativa el SENASIR tiene la obligación de efectuar revisión a efecto de determinar el daño económico al Estado, debiendo efectuar las correcciones debidas por cuanto se entiende que las prestaciones pecuniarias otorgadas en forma indebida constituyen un enriquecimiento económico injusto de terceros y un empobrecimiento del Estado, desestabilizando el sistema financiero de seguridad social