Con ese antecedente, citando el art
Con ese antecedente, citando el art. 1 de la RM N° 1361 de 04 de diciembre de 1997 y al parágrafo I del art. 24 de la Ley N° 065, el recurrente indica que por Resolución N° 11585, la Comisión de Calificación de Rentas ha resuelto en favor de Julio Rocha Zurita; evidenciándose mediante Informe Técnico N° 25/13 de 09 de enero de 2013, que no corresponde dar curso a la solicitud del interesado en referencia a la certificación de periodos faltantes 04/92 a 08/92 trabajados en Lloyd Aéreo Boliviano S.A., recalcando que dicha Empresa con Nota de Cargo N° 031/2010 periodos fiscalizados de 04/85 a 04/97, citando seguidamente al DS N° 822 en su art. 80; norma aplicable al caso porque mientras no se recupere el total del monto adeudado por concepto de aportes devengados el seguro social a largo plazo del Sistema de Reparto, no puede dar curso al trámite de referencia a los periodos que se encuentran fiscalizados
- CONSIDERANDO I
- La Resolución N° 00066/13 de 21 de enero de 2013, por la que la Comisión
- El recurrente inicia sus argumentos señalando que el SENASIR tiene la potestad de revisión de
- A continuación, transcribiendo parte del considerando segundo del Auto de Vista N° 135/2015 el recurrente
- En ese sentido manifiesta, que de acuerdo a la estructura del art
- Con ese antecedente, citando el art
- En ese orden de argumentaciones, el recurrente manifiesta que en aras de precautelar los intereses
- A continuación el recurrente, como disposiciones legales infringidas: art
- La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de Casación
- Al respecto la SCP 0280/2012 de 4 de junio, señala que la jubilación protege “…a
- En este contexto, se evidencia que el Auto de Vista emitido, analizó correctamente los documentos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
