Auto Supremo AS/0324/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2016

Fecha: 05-Oct-2016

Con ese antecedente, citando el art

Con ese antecedente, citando el art. 1 de la RM N° 1361 de 04 de diciembre de 1997 y al parágrafo I del art. 24 de la Ley N° 065, el recurrente indica que por Resolución N° 11585, la Comisión de Calificación de Rentas ha resuelto en favor de Julio Rocha Zurita; evidenciándose mediante Informe Técnico N° 25/13 de 09 de enero de 2013, que no corresponde dar curso a la solicitud del interesado en referencia a la certificación de periodos faltantes 04/92 a 08/92 trabajados en Lloyd Aéreo Boliviano S.A., recalcando que dicha Empresa con Nota de Cargo N° 031/2010 periodos fiscalizados de 04/85 a 04/97, citando seguidamente al DS N° 822 en su art. 80; norma aplicable al caso porque mientras no se recupere el total del monto adeudado por concepto de aportes devengados el seguro social a largo plazo del Sistema de Reparto, no puede dar curso al trámite de referencia a los periodos que se encuentran fiscalizados