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    Auto Supremo AS/0324/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0324/2016

    Fecha: 05-Oct-2016

    Firmado

    Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
    Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
    Firmado:
    MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
    MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    ANTE MI: Abog. David Valda Terán
    SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
    • CONSIDERANDO I
    • La Resolución N° 00066/13 de 21 de enero de 2013, por la que la Comisión
    • El recurrente inicia sus argumentos señalando que el SENASIR tiene la potestad de revisión de
    • A continuación, transcribiendo parte del considerando segundo del Auto de Vista N° 135/2015 el recurrente
    • En ese sentido manifiesta, que de acuerdo a la estructura del art
    • Con ese antecedente, citando el art
    • En ese orden de argumentaciones, el recurrente manifiesta que en aras de precautelar los intereses
    • A continuación el recurrente, como disposiciones legales infringidas: art
    • La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de Casación
    • Al respecto la SCP 0280/2012 de 4 de junio, señala que la jubilación protege “…a
    • En este contexto, se evidencia que el Auto de Vista emitido, analizó correctamente los documentos
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Firmado

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