Firmado
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- CONSIDERANDO I
- La Resolución N° 00066/13 de 21 de enero de 2013, por la que la Comisión
- El recurrente inicia sus argumentos señalando que el SENASIR tiene la potestad de revisión de
- A continuación, transcribiendo parte del considerando segundo del Auto de Vista N° 135/2015 el recurrente
- En ese sentido manifiesta, que de acuerdo a la estructura del art
- Con ese antecedente, citando el art
- En ese orden de argumentaciones, el recurrente manifiesta que en aras de precautelar los intereses
- A continuación el recurrente, como disposiciones legales infringidas: art
- La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de Casación
- Al respecto la SCP 0280/2012 de 4 de junio, señala que la jubilación protege “…a
- En este contexto, se evidencia que el Auto de Vista emitido, analizó correctamente los documentos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
