El recurrente inicia sus argumentos señalando que el SENASIR tiene la potestad de revisión de
I.1.3.Auto de Vista
A consecuencia de dicha determinación, Jorge Arce Coca, interpuso el recurso de apelación cursante de fs. 67 a 69; el mismo que la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 135/2015 de 16 de septiembre de 2013 resuelve, revocando la Resolución N° 00066/13 de 21 de enero de 2013, disponiendo se incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones del asegurado, los periodos 04/85 a 07/92, tomando en cuenta los parámetros y normas referidas en la presente resolución.
I.2. Motivos del recurso de casación
El recurrente inicia sus argumentos señalando que el SENASIR tiene la potestad de revisión de rentas de oficio o denuncia, que forma parte de la responsabilidad administrativa de la entidad, de manera que la revisión se constituye en un procedimiento administrativo interno, responsabilidad que se atribuye a la entidad en calidad de ente de derecho público, que por su naturaleza y en atención a que las rentas en curso de pago y de adquisición corresponden a vejez, invalidez o muerte, causadas por riesgo común, del Sistema de Reparto, son pagadas con recursos del TGN, de acuerdo a la Ley N° 2197 de 09 de mayo de 2001 modificatoria del art. 57-III de la Ley N° 1732 de Pensiones
A consecuencia de dicha determinación, Jorge Arce Coca, interpuso el recurso de apelación cursante de fs. 67 a 69; el mismo que la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 135/2015 de 16 de septiembre de 2013 resuelve, revocando la Resolución N° 00066/13 de 21 de enero de 2013, disponiendo se incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones del asegurado, los periodos 04/85 a 07/92, tomando en cuenta los parámetros y normas referidas en la presente resolución.
I.2. Motivos del recurso de casación
El recurrente inicia sus argumentos señalando que el SENASIR tiene la potestad de revisión de rentas de oficio o denuncia, que forma parte de la responsabilidad administrativa de la entidad, de manera que la revisión se constituye en un procedimiento administrativo interno, responsabilidad que se atribuye a la entidad en calidad de ente de derecho público, que por su naturaleza y en atención a que las rentas en curso de pago y de adquisición corresponden a vejez, invalidez o muerte, causadas por riesgo común, del Sistema de Reparto, son pagadas con recursos del TGN, de acuerdo a la Ley N° 2197 de 09 de mayo de 2001 modificatoria del art. 57-III de la Ley N° 1732 de Pensiones
- CONSIDERANDO I
- La Resolución N° 00066/13 de 21 de enero de 2013, por la que la Comisión
- El recurrente inicia sus argumentos señalando que el SENASIR tiene la potestad de revisión de
- A continuación, transcribiendo parte del considerando segundo del Auto de Vista N° 135/2015 el recurrente
- En ese sentido manifiesta, que de acuerdo a la estructura del art
- Con ese antecedente, citando el art
- En ese orden de argumentaciones, el recurrente manifiesta que en aras de precautelar los intereses
- A continuación el recurrente, como disposiciones legales infringidas: art
- La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de Casación
- Al respecto la SCP 0280/2012 de 4 de junio, señala que la jubilación protege “…a
- En este contexto, se evidencia que el Auto de Vista emitido, analizó correctamente los documentos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
