Auto Supremo AS/0324/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2016

Fecha: 05-Oct-2016

El recurrente inicia sus argumentos señalando que el SENASIR tiene la potestad de revisión de

I.1.3.Auto de Vista
A consecuencia de dicha determinación, Jorge Arce Coca, interpuso el recurso de apelación cursante de fs. 67 a 69; el mismo que la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 135/2015 de 16 de septiembre de 2013 resuelve, revocando la Resolución N° 00066/13 de 21 de enero de 2013, disponiendo se incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones del asegurado, los periodos 04/85 a 07/92, tomando en cuenta los parámetros y normas referidas en la presente resolución.
I.2. Motivos del recurso de casación
El recurrente inicia sus argumentos señalando que el SENASIR tiene la potestad de revisión de rentas de oficio o denuncia, que forma parte de la responsabilidad administrativa de la entidad, de manera que la revisión se constituye en un procedimiento administrativo interno, responsabilidad que se atribuye a la entidad en calidad de ente de derecho público, que por su naturaleza y en atención a que las rentas en curso de pago y de adquisición corresponden a vejez, invalidez o muerte, causadas por riesgo común, del Sistema de Reparto, son pagadas con recursos del TGN, de acuerdo a la Ley N° 2197 de 09 de mayo de 2001 modificatoria del art. 57-III de la Ley N° 1732 de Pensiones