Auto Supremo AS/0345/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2016

Fecha: 24-Oct-2016

En el caso, se observa que las resoluciones administrativas emitidas por la Comisión de Calificación

En el caso, se observa que las resoluciones administrativas emitidas por la Comisión de Calificación del SENASIR y Comisión de Reclamación de la misma entidad gestora, además de fundar su decisión en normas genéricas (Resolución de Directorio N° 024.00, de 28 de noviembre de 2000 y RA N° 019.01, de 18 de abril de 2001), que disponen, entre otros, que la Comisión de Calificación de Rentas, proceda al cálculo y descuento de los cobros en demasía que se hubiera pagado, sin que ésta especifique cuando se considera como “cobro en demasía”, dejando a libre criterio de la misma Comisión tal calificación, como se advierte de lo señalado en el recurso de casación cuando afirma que “a partir de enero de 2001, ningún asegurado puede percibir dos o más incrementos por sus rentas…() y que los beneficiarios deberán recibir los incrementos asignados anualmente por el gobierno , en un solo importe, toda vez que estos se realizan en función a la persona beneficiaria y no del número de rentas que pudiera tener el asegurado…() ya que los incrementos correspondientes al sector varios y magisterio, son erogados por el Tesoro General de la Nación, por lo que el Estado no puede pagar a favor de la rentista un doble incremento…” (sic), no considera en absoluto lo previsto en el art. 477 del RCSS, que determina que la decisión que revoque o reduzca la prestación “no es retroactiva a lo ya percibido”, salvo la existencia de fraude en su concesión, lo que en el caso no sucedió