En el caso, se observa que las resoluciones administrativas emitidas por la Comisión de Calificación
En el caso, se observa que las resoluciones administrativas emitidas por la Comisión de Calificación del SENASIR y Comisión de Reclamación de la misma entidad gestora, además de fundar su decisión en normas genéricas (Resolución de Directorio N° 024.00, de 28 de noviembre de 2000 y RA N° 019.01, de 18 de abril de 2001), que disponen, entre otros, que la Comisión de Calificación de Rentas, proceda al cálculo y descuento de los cobros en demasía que se hubiera pagado, sin que ésta especifique cuando se considera como “cobro en demasía”, dejando a libre criterio de la misma Comisión tal calificación, como se advierte de lo señalado en el recurso de casación cuando afirma que “a partir de enero de 2001, ningún asegurado puede percibir dos o más incrementos por sus rentas…() y que los beneficiarios deberán recibir los incrementos asignados anualmente por el gobierno , en un solo importe, toda vez que estos se realizan en función a la persona beneficiaria y no del número de rentas que pudiera tener el asegurado…() ya que los incrementos correspondientes al sector varios y magisterio, son erogados por el Tesoro General de la Nación, por lo que el Estado no puede pagar a favor de la rentista un doble incremento…” (sic), no considera en absoluto lo previsto en el art. 477 del RCSS, que determina que la decisión que revoque o reduzca la prestación “no es retroactiva a lo ya percibido”, salvo la existencia de fraude en su concesión, lo que en el caso no sucedió
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Notificada la rentista con la Resolución de la Comisión de Reclamación del Senasir, interpuso recurso
- Dicha Resolución del Tribunal de Apelación, motivó que la entidad gestora interponga recurso de casación
- Que, el Auto de Vista impugnado realiza una mala interpretación del art
- Señala que el art
- Solicita que el Tribunal de Casación emita Auto Supremo casando el Auto de Vista N°
- Notificada con el traslado correspondiente, la parte contraria presentó respuesta al recurso de casación, señalando
- Que la afirmación de que el art
- Solicita que al no tener fundamento el recurso, se confirme el Auto de Vista recurrido
- Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a su análisis en relación a
- Es más, dicha facultad de revisión de oficio o por denuncia, de las prestaciones en
- El art
- Mediante Resolución de Directorio N° 024
- Si bien en el caso la labor administrativa de revisión fue operativizada mediante la Resolución
- En el caso, se observa que las resoluciones administrativas emitidas por la Comisión de Calificación
- Por lo anotado, este Tribunal concluye que la decisión asumida por el Tribunal de apelación
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art
- Sin costas y costos en aplicación de los arts
- Firmado
