Auto Supremo AS/0345/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a su análisis en relación a

CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, conforme los siguientes razonamientos:
En primer término, resulta infundado acusar que el Auto de Vista recurrido viole la norma comprendida en el art. 9 del DS N° 27991, de 28 de enero de 2005, -por la que se faculta al SENASIR, la revisión de oficio o por denuncia debidamente justificada de las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos- por cuanto la facultad de revisión de la entidad gestora no fue cuestionada por el fallo ahora impugnado de casación, es más, al revocar en parte la Resolución N° 746/14, de 29 de septiembre de 2014, dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, tácitamente el Tribunal de apelación convalidó la facultad que tiene dicha entidad de carácter público para que en un procedimiento de revisión de oficio, ésta pueda disponer la fusión de la rentas, por cuanto entendió que la decisión asumida por sus instancias -de fusionar las rentas del sector magisterio fiscal y varios- se encontraba en apego a la norma propia del sector; de manera que no resulta fundado acusar que el Tribunal de apelación hubiere violado la mencionada norma, como erróneamente se sostiene en la casación