Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a su análisis en relación a
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, conforme los siguientes razonamientos:
En primer término, resulta infundado acusar que el Auto de Vista recurrido viole la norma comprendida en el art. 9 del DS N° 27991, de 28 de enero de 2005, -por la que se faculta al SENASIR, la revisión de oficio o por denuncia debidamente justificada de las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos- por cuanto la facultad de revisión de la entidad gestora no fue cuestionada por el fallo ahora impugnado de casación, es más, al revocar en parte la Resolución N° 746/14, de 29 de septiembre de 2014, dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, tácitamente el Tribunal de apelación convalidó la facultad que tiene dicha entidad de carácter público para que en un procedimiento de revisión de oficio, ésta pueda disponer la fusión de la rentas, por cuanto entendió que la decisión asumida por sus instancias -de fusionar las rentas del sector magisterio fiscal y varios- se encontraba en apego a la norma propia del sector; de manera que no resulta fundado acusar que el Tribunal de apelación hubiere violado la mencionada norma, como erróneamente se sostiene en la casación
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, conforme los siguientes razonamientos:
En primer término, resulta infundado acusar que el Auto de Vista recurrido viole la norma comprendida en el art. 9 del DS N° 27991, de 28 de enero de 2005, -por la que se faculta al SENASIR, la revisión de oficio o por denuncia debidamente justificada de las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos- por cuanto la facultad de revisión de la entidad gestora no fue cuestionada por el fallo ahora impugnado de casación, es más, al revocar en parte la Resolución N° 746/14, de 29 de septiembre de 2014, dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, tácitamente el Tribunal de apelación convalidó la facultad que tiene dicha entidad de carácter público para que en un procedimiento de revisión de oficio, ésta pueda disponer la fusión de la rentas, por cuanto entendió que la decisión asumida por sus instancias -de fusionar las rentas del sector magisterio fiscal y varios- se encontraba en apego a la norma propia del sector; de manera que no resulta fundado acusar que el Tribunal de apelación hubiere violado la mencionada norma, como erróneamente se sostiene en la casación
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Notificada la rentista con la Resolución de la Comisión de Reclamación del Senasir, interpuso recurso
- Dicha Resolución del Tribunal de Apelación, motivó que la entidad gestora interponga recurso de casación
- Que, el Auto de Vista impugnado realiza una mala interpretación del art
- Señala que el art
- Solicita que el Tribunal de Casación emita Auto Supremo casando el Auto de Vista N°
- Notificada con el traslado correspondiente, la parte contraria presentó respuesta al recurso de casación, señalando
- Que la afirmación de que el art
- Solicita que al no tener fundamento el recurso, se confirme el Auto de Vista recurrido
- Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a su análisis en relación a
- Es más, dicha facultad de revisión de oficio o por denuncia, de las prestaciones en
- El art
- Mediante Resolución de Directorio N° 024
- Si bien en el caso la labor administrativa de revisión fue operativizada mediante la Resolución
- En el caso, se observa que las resoluciones administrativas emitidas por la Comisión de Calificación
- Por lo anotado, este Tribunal concluye que la decisión asumida por el Tribunal de apelación
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art
- Sin costas y costos en aplicación de los arts
- Firmado
