Es más, dicha facultad de revisión de oficio o por denuncia, de las prestaciones en
Es más, dicha facultad de revisión de oficio o por denuncia, de las prestaciones en dinero concedidas, ya se encontraba prevista en el art. 477 del RCSS, de manera que mal podría cuestionarse la facultad en sí, que ahora tiene asignada el SENASIR; empero sí resulta importante determinar el alcance de dicha facultad, considerando que el artículo citado, regula también “el efecto retroactivo de la decisión que revoca o reduce el monto de la prestación respecto a las mensualidades pagadas”, a cuyo efecto corresponde señalar
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Notificada la rentista con la Resolución de la Comisión de Reclamación del Senasir, interpuso recurso
- Dicha Resolución del Tribunal de Apelación, motivó que la entidad gestora interponga recurso de casación
- Que, el Auto de Vista impugnado realiza una mala interpretación del art
- Señala que el art
- Solicita que el Tribunal de Casación emita Auto Supremo casando el Auto de Vista N°
- Notificada con el traslado correspondiente, la parte contraria presentó respuesta al recurso de casación, señalando
- Que la afirmación de que el art
- Solicita que al no tener fundamento el recurso, se confirme el Auto de Vista recurrido
- Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a su análisis en relación a
- Es más, dicha facultad de revisión de oficio o por denuncia, de las prestaciones en
- El art
- Mediante Resolución de Directorio N° 024
- Si bien en el caso la labor administrativa de revisión fue operativizada mediante la Resolución
- En el caso, se observa que las resoluciones administrativas emitidas por la Comisión de Calificación
- Por lo anotado, este Tribunal concluye que la decisión asumida por el Tribunal de apelación
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art
- Sin costas y costos en aplicación de los arts
- Firmado
