Auto Supremo AS/0345/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Es más, dicha facultad de revisión de oficio o por denuncia, de las prestaciones en

Es más, dicha facultad de revisión de oficio o por denuncia, de las prestaciones en dinero concedidas, ya se encontraba prevista en el art. 477 del RCSS, de manera que mal podría cuestionarse la facultad en sí, que ahora tiene asignada el SENASIR; empero sí resulta importante determinar el alcance de dicha facultad, considerando que el artículo citado, regula también “el efecto retroactivo de la decisión que revoca o reduce el monto de la prestación respecto a las mensualidades pagadas”, a cuyo efecto corresponde señalar