Señala que el art
Señala que el art. 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS), no es aplicable de forma retroactiva sino posteriores a la emisión de dicha norma legal, caso contrario se vulneraría derechos adquiridos y se atentaría con el principio de seguridad jurídica, siendo que la administración de manera correcta realizó la regularización de los incrementos que se efectuaron a la renta de jubilación, estableciéndose la recuperación de lo que indebidamente se pagó e ilegítimamente cobró la interesada, por tener un carácter público y no privado
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Notificada la rentista con la Resolución de la Comisión de Reclamación del Senasir, interpuso recurso
- Dicha Resolución del Tribunal de Apelación, motivó que la entidad gestora interponga recurso de casación
- Que, el Auto de Vista impugnado realiza una mala interpretación del art
- Señala que el art
- Solicita que el Tribunal de Casación emita Auto Supremo casando el Auto de Vista N°
- Notificada con el traslado correspondiente, la parte contraria presentó respuesta al recurso de casación, señalando
- Que la afirmación de que el art
- Solicita que al no tener fundamento el recurso, se confirme el Auto de Vista recurrido
- Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a su análisis en relación a
- Es más, dicha facultad de revisión de oficio o por denuncia, de las prestaciones en
- El art
- Mediante Resolución de Directorio N° 024
- Si bien en el caso la labor administrativa de revisión fue operativizada mediante la Resolución
- En el caso, se observa que las resoluciones administrativas emitidas por la Comisión de Calificación
- Por lo anotado, este Tribunal concluye que la decisión asumida por el Tribunal de apelación
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art
- Sin costas y costos en aplicación de los arts
- Firmado
