Por lo anotado, este Tribunal concluye que la decisión asumida por el Tribunal de apelación
Por lo anotado, este Tribunal concluye que la decisión asumida por el Tribunal de apelación en el Auto de Vista recurrido, se encuentra enmarcada a la Ley, dado que interpretó correctamente el art. 63 del MPRCPA y aplicó en forma debida el art. 477 del RCSS, en cuyo mérito revocó la decisión asumida en instancia administrativa, de establecer un supuesto cobro indebido de Bs.20.847,74, correspondiente al importe adicional, beneficios adicionales e incremento inversamente proporcional 2001 y 2002, cuando tal situación no cuenta con el debido respaldo de hecho y derecho, conforme se explicó
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Notificada la rentista con la Resolución de la Comisión de Reclamación del Senasir, interpuso recurso
- Dicha Resolución del Tribunal de Apelación, motivó que la entidad gestora interponga recurso de casación
- Que, el Auto de Vista impugnado realiza una mala interpretación del art
- Señala que el art
- Solicita que el Tribunal de Casación emita Auto Supremo casando el Auto de Vista N°
- Notificada con el traslado correspondiente, la parte contraria presentó respuesta al recurso de casación, señalando
- Que la afirmación de que el art
- Solicita que al no tener fundamento el recurso, se confirme el Auto de Vista recurrido
- Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a su análisis en relación a
- Es más, dicha facultad de revisión de oficio o por denuncia, de las prestaciones en
- El art
- Mediante Resolución de Directorio N° 024
- Si bien en el caso la labor administrativa de revisión fue operativizada mediante la Resolución
- En el caso, se observa que las resoluciones administrativas emitidas por la Comisión de Calificación
- Por lo anotado, este Tribunal concluye que la decisión asumida por el Tribunal de apelación
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art
- Sin costas y costos en aplicación de los arts
- Firmado
