Que, el Auto de Vista impugnado realiza una mala interpretación del art
Que, el Auto de Vista impugnado realiza una mala interpretación del art. 63 del Manual de Prestaciones de Rentas, sin considerar que la asegurada estuvo cobrando dos rentas, una del sector varios y otra del sector magisterio, con los incrementos asignados anualmente por el gobierno, en cada una de las rentas, sin tomar en cuenta que a partir de enero de 2001, ningún asegurado puede percibir dos o más incrementos por sus rentas, ya que al momento de fusionarse las rentas, los beneficiarios deberán recibir los incrementos asignados anualmente por el Gobierno, en un solo importe, toda vez que estos se realizan en función a la persona beneficiaria y no al número de rentas que pudiera tener el asegurado, al ser pagados con recursos del TGN
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Notificada la rentista con la Resolución de la Comisión de Reclamación del Senasir, interpuso recurso
- Dicha Resolución del Tribunal de Apelación, motivó que la entidad gestora interponga recurso de casación
- Que, el Auto de Vista impugnado realiza una mala interpretación del art
- Señala que el art
- Solicita que el Tribunal de Casación emita Auto Supremo casando el Auto de Vista N°
- Notificada con el traslado correspondiente, la parte contraria presentó respuesta al recurso de casación, señalando
- Que la afirmación de que el art
- Solicita que al no tener fundamento el recurso, se confirme el Auto de Vista recurrido
- Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a su análisis en relación a
- Es más, dicha facultad de revisión de oficio o por denuncia, de las prestaciones en
- El art
- Mediante Resolución de Directorio N° 024
- Si bien en el caso la labor administrativa de revisión fue operativizada mediante la Resolución
- En el caso, se observa que las resoluciones administrativas emitidas por la Comisión de Calificación
- Por lo anotado, este Tribunal concluye que la decisión asumida por el Tribunal de apelación
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art
- Sin costas y costos en aplicación de los arts
- Firmado
