Si bien en el caso la labor administrativa de revisión fue operativizada mediante la Resolución
Si bien en el caso la labor administrativa de revisión fue operativizada mediante la Resolución N° 618 de 13 de febrero de 2014, por la cual la Comisión de Calificación de Rentas, de oficio dispuso la fusión de las rentas del sector magisterio y varios, de la asegurada Paz Stahel Vallejo Paz, dicha labor en sí se encuentra enmarcada en la norma, más la determinación de no considerar los incrementos por las gestiones 2001 y 2002 en el sector varios y establecer un supuesto cobro indebido de Bs.20.847,74, correspondiente al importe adicional, beneficios adicionales e incremento inversamente proporcional 2001 y 2002, no tiene el debido fundamento de hecho y de derecho, por cuanto no se cumple con la previsión contemplada en la última parte del art. 477 del RCSS, que de manera clara determina que la decisión que revoque o reduzca la prestación “no es retroactiva a lo ya percibido”, “salvo si se comprueba que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas”, y por lógica, la comprobación a la que refiere la norma es aquella realizada en un proceso legal
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Notificada la rentista con la Resolución de la Comisión de Reclamación del Senasir, interpuso recurso
- Dicha Resolución del Tribunal de Apelación, motivó que la entidad gestora interponga recurso de casación
- Que, el Auto de Vista impugnado realiza una mala interpretación del art
- Señala que el art
- Solicita que el Tribunal de Casación emita Auto Supremo casando el Auto de Vista N°
- Notificada con el traslado correspondiente, la parte contraria presentó respuesta al recurso de casación, señalando
- Que la afirmación de que el art
- Solicita que al no tener fundamento el recurso, se confirme el Auto de Vista recurrido
- Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a su análisis en relación a
- Es más, dicha facultad de revisión de oficio o por denuncia, de las prestaciones en
- El art
- Mediante Resolución de Directorio N° 024
- Si bien en el caso la labor administrativa de revisión fue operativizada mediante la Resolución
- En el caso, se observa que las resoluciones administrativas emitidas por la Comisión de Calificación
- Por lo anotado, este Tribunal concluye que la decisión asumida por el Tribunal de apelación
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art
- Sin costas y costos en aplicación de los arts
- Firmado
