Auto Supremo AS/0345/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Si bien en el caso la labor administrativa de revisión fue operativizada mediante la Resolución

Si bien en el caso la labor administrativa de revisión fue operativizada mediante la Resolución N° 618 de 13 de febrero de 2014, por la cual la Comisión de Calificación de Rentas, de oficio dispuso la fusión de las rentas del sector magisterio y varios, de la asegurada Paz Stahel Vallejo Paz, dicha labor en sí se encuentra enmarcada en la norma, más la determinación de no considerar los incrementos por las gestiones 2001 y 2002 en el sector varios y establecer un supuesto cobro indebido de Bs.20.847,74, correspondiente al importe adicional, beneficios adicionales e incremento inversamente proporcional 2001 y 2002, no tiene el debido fundamento de hecho y de derecho, por cuanto no se cumple con la previsión contemplada en la última parte del art. 477 del RCSS, que de manera clara determina que la decisión que revoque o reduzca la prestación “no es retroactiva a lo ya percibido”, “salvo si se comprueba que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas”, y por lógica, la comprobación a la que refiere la norma es aquella realizada en un proceso legal