Notificada la rentista con la Resolución de la Comisión de Reclamación del Senasir, interpuso recurso
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
Ante el recurso de reclamación interpuesto por la asegurada (fs. 246), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 746/14, de 29 de septiembre de 2014, cursante de fs. 256 a 259, resolvió confirmar el Auto N° 618, de 13 de febrero de 2014, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
I.1.3. Auto de Vista
Notificada la rentista con la Resolución de la Comisión de Reclamación del Senasir, interpuso recurso de apelación cursante a fs. 271, en cuyo mérito la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 136/2015, de 24 de septiembre, cursante de fs. 283 a 284, resolvió revocar parcialmente la Resolución N° 746/14, de 29 de septiembre de 2014, disponiendo se mantenga subsistente la fusión de las dos Rentas de Vejez, en aplicación del art. 1° de la RD N° 024/2000 de 28 de noviembre de 2000, y se deja sin efecto la determinación de los cobros indebidos, ordenando se devuelvan los retenidos hasta la fecha
Ante el recurso de reclamación interpuesto por la asegurada (fs. 246), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 746/14, de 29 de septiembre de 2014, cursante de fs. 256 a 259, resolvió confirmar el Auto N° 618, de 13 de febrero de 2014, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
I.1.3. Auto de Vista
Notificada la rentista con la Resolución de la Comisión de Reclamación del Senasir, interpuso recurso de apelación cursante a fs. 271, en cuyo mérito la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 136/2015, de 24 de septiembre, cursante de fs. 283 a 284, resolvió revocar parcialmente la Resolución N° 746/14, de 29 de septiembre de 2014, disponiendo se mantenga subsistente la fusión de las dos Rentas de Vejez, en aplicación del art. 1° de la RD N° 024/2000 de 28 de noviembre de 2000, y se deja sin efecto la determinación de los cobros indebidos, ordenando se devuelvan los retenidos hasta la fecha
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Notificada la rentista con la Resolución de la Comisión de Reclamación del Senasir, interpuso recurso
- Dicha Resolución del Tribunal de Apelación, motivó que la entidad gestora interponga recurso de casación
- Que, el Auto de Vista impugnado realiza una mala interpretación del art
- Señala que el art
- Solicita que el Tribunal de Casación emita Auto Supremo casando el Auto de Vista N°
- Notificada con el traslado correspondiente, la parte contraria presentó respuesta al recurso de casación, señalando
- Que la afirmación de que el art
- Solicita que al no tener fundamento el recurso, se confirme el Auto de Vista recurrido
- Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a su análisis en relación a
- Es más, dicha facultad de revisión de oficio o por denuncia, de las prestaciones en
- El art
- Mediante Resolución de Directorio N° 024
- Si bien en el caso la labor administrativa de revisión fue operativizada mediante la Resolución
- En el caso, se observa que las resoluciones administrativas emitidas por la Comisión de Calificación
- Por lo anotado, este Tribunal concluye que la decisión asumida por el Tribunal de apelación
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art
- Sin costas y costos en aplicación de los arts
- Firmado
