Al punto 3
Continúa argumentando que resulta incomprensible y contradictoria su pretensión pues primero cuestiona la disposición del Auto de Vista ahora impugnado y después refiere que lo dispuesto corresponde al cumplimiento del A.S. Nº 184 no se comprende si observa o acepta lo establecido en el Auto de Vista. Así también aparentemente desconociendo los fallos, aduce que en cumplimiento del AS. Nº 184 se debió dictar un nuevo Auto de Vista que disponga expresamente la nulidad de la sentencia; sin advertir que en ninguna parte de dicho Auto Supremo, se ordena emisión de un nuevo Auto de Vista, ni dispone la nulidad de la Sentencia. Pues el Auto Supremo emite pronunciamiento en cuanto a la excepción previa y el auto de vista apelado corresponde a la percepción del Tribunal de Alzada de la existencia de un auto de Vista ejecutoriado y que debe ser cumplido. Continua indicando que sin fundamento legal y contrario a las normas procesales considera que el Auto de Vista debió disponer una nulidad de obrados. Observa que existe contradicción del recurrente en su argumento, sino también en las actuaciones procesales que realizó en el proceso y en las actuaciones procesales. Al interponer apelación contra la Sentencia de 22 de marzo de 2011 pide se revoque parcialmente la Sentencia, y ahora exige una forzada nulidad, de igual forma presentó recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 79/2011 pidiendo deliberación en el fondo que disponga la revocatoria del fallo de segunda instancia, sin solicitar Nulidad, lo que sugiere que las impugnaciones únicamente tenían la intención de dilatar la causa. Advierte que bajo ningún contexto corresponde disponer la nulidad expresa de la sentencia, (no solicitada por ninguno de los apelantes)
Al punto 3. Manifiesta que sin ningún argumento sólido ni legal, el recurrente sigue insistiendo que correspondía al Tribunal de Alzada declarar una expresa nulidad de obrados, a este efecto ahora consiente y acepta la disposición del Auto de Vista Nº 29/2015, empero vuelve a señalar que en función al A.S. Nº 184 de 7 de abril de 2015, debe procederse a anular expresamente la sentencia de primera instancia
Al punto 3. Manifiesta que sin ningún argumento sólido ni legal, el recurrente sigue insistiendo que correspondía al Tribunal de Alzada declarar una expresa nulidad de obrados, a este efecto ahora consiente y acepta la disposición del Auto de Vista Nº 29/2015, empero vuelve a señalar que en función al A.S. Nº 184 de 7 de abril de 2015, debe procederse a anular expresamente la sentencia de primera instancia
- CONSIDERANDO I
- Que, en la tramitación del proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- Interpuesto el recurso de apelación por ambas partes del proceso, la Sala Social y Administrativa
- La determinación, motivaron los recursos de casación
- Deja establecido que el recurso de casación se funda en la existencia de una interpretación
- Refiere que el Auto de Vista infringió el art
- Fundamenta sobre la nulidad en la forma de Resolver la apelación, que según el art
- Establece que sic
- Concluye expresando que en función a los art
- 1
- 2
- Explica que si bien el contribuyente ha identificado la normativa que considera infringida, no expresa
- Al punto 3
- En aplicación del art
- Manifiestan que el proceso contencioso tributario inició con la interposición de la demanda presentada por
- Continua señalando que por otra parte en la tramitación de la causa principal la juez
- Habiéndose resuelto la casación interpuesta en la causa principal
- c)Arts
- Expresando cada uno de los puntos referidos supra con la fundamentación legal correspondiente en cada
- Por los argumentos y fundamentos legales expuestos, conforme a los antecedentes del proceso pide que
- Mediante decreto de 29 de junio de 2016, cursante a fs
- Ante la interposición de la demanda Contenciosa Administrativa por parte de la Fundación AGROCAPITAL, Gerencia
- El Auto es apelado por la Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos
- Paralelamente y no obstante lo dispuesto en el Auto de Vista, la Juez a quo
- En grado de casación se emite el Auto Supremo 498/2015 de 21 de julio, que
- El Tribunal de apelación mediante Auto de Vista Nº 029/2016, ante el advertido de encontrarse
- En este sentido, analizado el proceso con los antecedentes ut supra se concluye que el
- La mencionada determinación, explica en su último Considerando: “Que no obstante lo ampliamente explanado, corresponde
- Es así que a objeto de regularizar el proceso Contencioso Tributario, se determina lo establecido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
