Auto Supremo AS/0377-1/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377-1/2016

Fecha: 28-Oct-2016

Al punto 3

Continúa argumentando que resulta incomprensible y contradictoria su pretensión pues primero cuestiona la disposición del Auto de Vista ahora impugnado y después refiere que lo dispuesto corresponde al cumplimiento del A.S. Nº 184 no se comprende si observa o acepta lo establecido en el Auto de Vista. Así también aparentemente desconociendo los fallos, aduce que en cumplimiento del AS. Nº 184 se debió dictar un nuevo Auto de Vista que disponga expresamente la nulidad de la sentencia; sin advertir que en ninguna parte de dicho Auto Supremo, se ordena emisión de un nuevo Auto de Vista, ni dispone la nulidad de la Sentencia. Pues el Auto Supremo emite pronunciamiento en cuanto a la excepción previa y el auto de vista apelado corresponde a la percepción del Tribunal de Alzada de la existencia de un auto de Vista ejecutoriado y que debe ser cumplido. Continua indicando que sin fundamento legal y contrario a las normas procesales considera que el Auto de Vista debió disponer una nulidad de obrados. Observa que existe contradicción del recurrente en su argumento, sino también en las actuaciones procesales que realizó en el proceso y en las actuaciones procesales. Al interponer apelación contra la Sentencia de 22 de marzo de 2011 pide se revoque parcialmente la Sentencia, y ahora exige una forzada nulidad, de igual forma presentó recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 79/2011 pidiendo deliberación en el fondo que disponga la revocatoria del fallo de segunda instancia, sin solicitar Nulidad, lo que sugiere que las impugnaciones únicamente tenían la intención de dilatar la causa. Advierte que bajo ningún contexto corresponde disponer la nulidad expresa de la sentencia, (no solicitada por ninguno de los apelantes)
Al punto 3. Manifiesta que sin ningún argumento sólido ni legal, el recurrente sigue insistiendo que correspondía al Tribunal de Alzada declarar una expresa nulidad de obrados, a este efecto ahora consiente y acepta la disposición del Auto de Vista Nº 29/2015, empero vuelve a señalar que en función al A.S. Nº 184 de 7 de abril de 2015, debe procederse a anular expresamente la sentencia de primera instancia