CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 377-1
Sucre, 28 de octubre de 2016
Expediente: 304/2016-A
Demandante: FUNDACIÓN AGROCAPITAL
Demandado: Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes Cochabamba
del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: Los Recursos de Casación en la forma de fs. 1027 a 1028, interpuestos por la Fundación AGROCAPITAL representada legalmente por Ingrid Alicia Canedo Rico; y el Recurso de la Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Mario Vladimir Moreira Arias, de fs. 1031 a 1037 ambos impugnando el Auto de Vista No. 029/2015 de 4 de noviembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario, el Auto de 29 de junio de 2016 a fs. 1041 que concedió el recurso; los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes administrativos del proceso
Inicia Proceso Contencioso Tributario la FUNDACIÓN AGROCAPITAL en fecha 8 de mayo de 2008, contra la R.A. Nº 152/2008 de 15 de abril y la RD Nº 11/2008 de 18 de abril. A este efecto la Gerencia Distrital GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, presentó excepción previa de falta de competencia respecto a la impugnación de la R.A. Nº 152/2008, excepción que fue rechazada mediante Auto de 6 de junio de 2008. A su vez se planteó apelación para que el Tribunal de Alzada resolviera la excepción mediante Auto de Vista Nº 85/2010 de 31 de julio, disponiendo ANULAR OBRADOS hasta el Auto de 06 de junio de 2008
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 377-1
Sucre, 28 de octubre de 2016
Expediente: 304/2016-A
Demandante: FUNDACIÓN AGROCAPITAL
Demandado: Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes Cochabamba
del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: Los Recursos de Casación en la forma de fs. 1027 a 1028, interpuestos por la Fundación AGROCAPITAL representada legalmente por Ingrid Alicia Canedo Rico; y el Recurso de la Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Mario Vladimir Moreira Arias, de fs. 1031 a 1037 ambos impugnando el Auto de Vista No. 029/2015 de 4 de noviembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario, el Auto de 29 de junio de 2016 a fs. 1041 que concedió el recurso; los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes administrativos del proceso
Inicia Proceso Contencioso Tributario la FUNDACIÓN AGROCAPITAL en fecha 8 de mayo de 2008, contra la R.A. Nº 152/2008 de 15 de abril y la RD Nº 11/2008 de 18 de abril. A este efecto la Gerencia Distrital GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, presentó excepción previa de falta de competencia respecto a la impugnación de la R.A. Nº 152/2008, excepción que fue rechazada mediante Auto de 6 de junio de 2008. A su vez se planteó apelación para que el Tribunal de Alzada resolviera la excepción mediante Auto de Vista Nº 85/2010 de 31 de julio, disponiendo ANULAR OBRADOS hasta el Auto de 06 de junio de 2008
- CONSIDERANDO I
- Que, en la tramitación del proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- Interpuesto el recurso de apelación por ambas partes del proceso, la Sala Social y Administrativa
- La determinación, motivaron los recursos de casación
- Deja establecido que el recurso de casación se funda en la existencia de una interpretación
- Refiere que el Auto de Vista infringió el art
- Fundamenta sobre la nulidad en la forma de Resolver la apelación, que según el art
- Establece que sic
- Concluye expresando que en función a los art
- 1
- 2
- Explica que si bien el contribuyente ha identificado la normativa que considera infringida, no expresa
- Al punto 3
- En aplicación del art
- Manifiestan que el proceso contencioso tributario inició con la interposición de la demanda presentada por
- Continua señalando que por otra parte en la tramitación de la causa principal la juez
- Habiéndose resuelto la casación interpuesta en la causa principal
- c)Arts
- Expresando cada uno de los puntos referidos supra con la fundamentación legal correspondiente en cada
- Por los argumentos y fundamentos legales expuestos, conforme a los antecedentes del proceso pide que
- Mediante decreto de 29 de junio de 2016, cursante a fs
- Ante la interposición de la demanda Contenciosa Administrativa por parte de la Fundación AGROCAPITAL, Gerencia
- El Auto es apelado por la Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos
- Paralelamente y no obstante lo dispuesto en el Auto de Vista, la Juez a quo
- En grado de casación se emite el Auto Supremo 498/2015 de 21 de julio, que
- El Tribunal de apelación mediante Auto de Vista Nº 029/2016, ante el advertido de encontrarse
- En este sentido, analizado el proceso con los antecedentes ut supra se concluye que el
- La mencionada determinación, explica en su último Considerando: “Que no obstante lo ampliamente explanado, corresponde
- Es así que a objeto de regularizar el proceso Contencioso Tributario, se determina lo establecido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
