Manifiestan que el proceso contencioso tributario inició con la interposición de la demanda presentada por
Manifiestan que el proceso contencioso tributario inició con la interposición de la demanda presentada por FUNDACIÓN AGROCAPITAL contra la R.A. Nº 152/2008 de 15 de abril y la RD Nº 11/2008 DE 18 de abril, que fue admitida en fecha 10 de mayo de 2008, momento procesal en el cual la Administración Tributaria GRACO Cochabamba presentó excepción previa de falta de competencia respecto a la impugnación de la R.A. Nº 152/2008, que fue rechazada mediante Auto de Vista de fecha 6 de junio de 2008 y concedida la apelación en el efecto devolutivo en fecha 20 de septiembre de 2010, la Sala Social del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba resolvió la apelación mediante Auto de Vista Nº 85/2010, disponiendo Anular obrados hasta el Auto de 06 de Junio de 2008, a efecto de que el juez se pronuncie expresamente sobre la excepción de falta de competencia planteada con relación a la impugnación de la R.A. Nº 152/2008, sin embargo el demandante a pesar de que dicho auto no ponía fin al proceso ni cortaba procedimiento ulterior, interpuso Recurso de Casación en el fondo y en la forma con el Auto Interlocutorio de 06 de junio de 2008
- CONSIDERANDO I
- Que, en la tramitación del proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- Interpuesto el recurso de apelación por ambas partes del proceso, la Sala Social y Administrativa
- La determinación, motivaron los recursos de casación
- Deja establecido que el recurso de casación se funda en la existencia de una interpretación
- Refiere que el Auto de Vista infringió el art
- Fundamenta sobre la nulidad en la forma de Resolver la apelación, que según el art
- Establece que sic
- Concluye expresando que en función a los art
- 1
- 2
- Explica que si bien el contribuyente ha identificado la normativa que considera infringida, no expresa
- Al punto 3
- En aplicación del art
- Manifiestan que el proceso contencioso tributario inició con la interposición de la demanda presentada por
- Continua señalando que por otra parte en la tramitación de la causa principal la juez
- Habiéndose resuelto la casación interpuesta en la causa principal
- c)Arts
- Expresando cada uno de los puntos referidos supra con la fundamentación legal correspondiente en cada
- Por los argumentos y fundamentos legales expuestos, conforme a los antecedentes del proceso pide que
- Mediante decreto de 29 de junio de 2016, cursante a fs
- Ante la interposición de la demanda Contenciosa Administrativa por parte de la Fundación AGROCAPITAL, Gerencia
- El Auto es apelado por la Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos
- Paralelamente y no obstante lo dispuesto en el Auto de Vista, la Juez a quo
- En grado de casación se emite el Auto Supremo 498/2015 de 21 de julio, que
- El Tribunal de apelación mediante Auto de Vista Nº 029/2016, ante el advertido de encontrarse
- En este sentido, analizado el proceso con los antecedentes ut supra se concluye que el
- La mencionada determinación, explica en su último Considerando: “Que no obstante lo ampliamente explanado, corresponde
- Es así que a objeto de regularizar el proceso Contencioso Tributario, se determina lo establecido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
