Auto Supremo AS/0377-1/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377-1/2016

Fecha: 28-Oct-2016

c)Arts

Precisa que una vez pronunciada la nulidad procesal de la causa accesoria en el año 2010, esta fue recurrida de casación manteniendo el efecto devolutivo de la apelación inicial, por lo que el proceso principal que se encontraba en primera instancia continuó conforme al art. 223 del CPC-1975, si bien en aquel entones lo más conveniente era que el juez aguarde en el estado de autos la resolución de la casación antes de dictar sentencia y que al no haber sucedido de esta forma se dictó sentencia sobre actos procesales desarrollados, conllevando incluso la emisión de una resolución de primera y segunda instancia sobre la controversia de fondo, por lo que la cuestión accesoria no definida – por la nulidad procesal dispuesta – no puede afectar la determinación sobre la pretensión principal cuando ya podía dilucidarse en segunda instancia, más aún cuando el A.S. Nº 187 de la casación fue puesta en conocimiento de las partes el 2015 y esta actuación no fue opuesta para la emisión del Auto de Vista ahora recurrido, consintiendo ambas partes para que el trámite prosiga con las condiciones desarrolladas; por lo que el Auto de Vista ahora recurrido, incurrió en vulneración al debido proceso, consagrado en la CPE e infracción de las normas procesales establecidas en el CPC-1975, así como las normas procesales incorporadas y ratificadas en el CPC-2013, identificadas de acuerdo al siguiente detalle (en cumplimiento del Art. 274.I.3 del CPC-2013);
a)Arts. 115.I.II; 119.I.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) (Debido Proceso)
b)Art. 91 (Objeto del proceso) y art. 236 (pertinencia del Auto de Vista) del CPC-1975 (vigente a la emisión del Auto de Vista Nº 029/2015)
c)Arts. 16.I (régimen de nulidad); 17.III (Régimen de nulidad) 16 núm. 12 de la Ley Nº 025 (Debido Proceso)