Explica que si bien el contribuyente ha identificado la normativa que considera infringida, no expresa
Explica que si bien el contribuyente ha identificado la normativa que considera infringida, no expresa ni explica en que consiste tal infracción, pues reclama la inobservancia al A.S. Nº 498, cuyo incumplimiento no está determinado en las disposiciones denunciadas, manifestando que debió pronunciarse observando una de las tres formas de resolver un recurso de apelación. Pero no señala el fundamento jurídico por el cual el Tribunal de Alzada ante la irregularidad procesal advertida, debía anular obrados hasta la sentencia, siendo que el referido Auto de Vista no establece este alcance; esta omisión en la fundamentación e identificación del vicio procesal que permita disponer atender el petitorio el recurrente, demostrando el incumplimiento al numeral 3 pár. I del art. 274 del CPC-2013 y por lo mismo la improcedencia del recurso. Asimismo, aclara que de manera imprecisa señala que el auto de vista recurrido, dispuso dar previo cumplimiento al Auto de Vista Nº 82/2010 lo correcto es Auto de Vista Nº85/2010 cuando debió disponer expresamente la NULIDAD de la Sentencia de fecha 22 de marzo de 2011 con reposición de obrados hasta resolver la excepción planteada en cumplimiento del AS Nº 184 y finalmente refiere que si bien el Auto de Vista dio cumplimiento al AS Nº 184 debió también pronunciarse sobre la apelación de la sentencia, como mandaba el AS Nº 498 disponiendo la Nulidad de la Sentencia de forma expresa
- CONSIDERANDO I
- Que, en la tramitación del proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- Interpuesto el recurso de apelación por ambas partes del proceso, la Sala Social y Administrativa
- La determinación, motivaron los recursos de casación
- Deja establecido que el recurso de casación se funda en la existencia de una interpretación
- Refiere que el Auto de Vista infringió el art
- Fundamenta sobre la nulidad en la forma de Resolver la apelación, que según el art
- Establece que sic
- Concluye expresando que en función a los art
- 1
- 2
- Explica que si bien el contribuyente ha identificado la normativa que considera infringida, no expresa
- Al punto 3
- En aplicación del art
- Manifiestan que el proceso contencioso tributario inició con la interposición de la demanda presentada por
- Continua señalando que por otra parte en la tramitación de la causa principal la juez
- Habiéndose resuelto la casación interpuesta en la causa principal
- c)Arts
- Expresando cada uno de los puntos referidos supra con la fundamentación legal correspondiente en cada
- Por los argumentos y fundamentos legales expuestos, conforme a los antecedentes del proceso pide que
- Mediante decreto de 29 de junio de 2016, cursante a fs
- Ante la interposición de la demanda Contenciosa Administrativa por parte de la Fundación AGROCAPITAL, Gerencia
- El Auto es apelado por la Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos
- Paralelamente y no obstante lo dispuesto en el Auto de Vista, la Juez a quo
- En grado de casación se emite el Auto Supremo 498/2015 de 21 de julio, que
- El Tribunal de apelación mediante Auto de Vista Nº 029/2016, ante el advertido de encontrarse
- En este sentido, analizado el proceso con los antecedentes ut supra se concluye que el
- La mencionada determinación, explica en su último Considerando: “Que no obstante lo ampliamente explanado, corresponde
- Es así que a objeto de regularizar el proceso Contencioso Tributario, se determina lo establecido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
