Auto Supremo AS/0377-1/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377-1/2016

Fecha: 28-Oct-2016

Explica que si bien el contribuyente ha identificado la normativa que considera infringida, no expresa

Explica que si bien el contribuyente ha identificado la normativa que considera infringida, no expresa ni explica en que consiste tal infracción, pues reclama la inobservancia al A.S. Nº 498, cuyo incumplimiento no está determinado en las disposiciones denunciadas, manifestando que debió pronunciarse observando una de las tres formas de resolver un recurso de apelación. Pero no señala el fundamento jurídico por el cual el Tribunal de Alzada ante la irregularidad procesal advertida, debía anular obrados hasta la sentencia, siendo que el referido Auto de Vista no establece este alcance; esta omisión en la fundamentación e identificación del vicio procesal que permita disponer atender el petitorio el recurrente, demostrando el incumplimiento al numeral 3 pár. I del art. 274 del CPC-2013 y por lo mismo la improcedencia del recurso. Asimismo, aclara que de manera imprecisa señala que el auto de vista recurrido, dispuso dar previo cumplimiento al Auto de Vista Nº 82/2010 lo correcto es Auto de Vista Nº85/2010 cuando debió disponer expresamente la NULIDAD de la Sentencia de fecha 22 de marzo de 2011 con reposición de obrados hasta resolver la excepción planteada en cumplimiento del AS Nº 184 y finalmente refiere que si bien el Auto de Vista dio cumplimiento al AS Nº 184 debió también pronunciarse sobre la apelación de la sentencia, como mandaba el AS Nº 498 disponiendo la Nulidad de la Sentencia de forma expresa