Establece que sic
Por su parte refiere el art. 108 del CPC-2013 que dispone que el tribunal de segunda instancia que deberá pronunciarse sobre un recurso de apelación, apreciará si se planteó alguna forma de nulidad insubsanable de la sentencia o nulidad expresa de actos de la primera instancia, conforme a lo dispuesto en el Código.
Establece que sic. “si correspondía anular los obrados en función del auto Supremo N1 184 de 7 de abril de 2015 y el auto de vista Nº 82/2010”, correspondía que el Auto de Vista Nº 29/2015 de 4 de noviembre, debió ser anulado también la sentencia y todo lo obrado de forma expresa ( no tácita) y disponer la devolución del expediente al inferior para que se tramite la causa a partir de los actos válidos, con responsabilidad al inferior de acuerdo a Ley
Establece que sic. “si correspondía anular los obrados en función del auto Supremo N1 184 de 7 de abril de 2015 y el auto de vista Nº 82/2010”, correspondía que el Auto de Vista Nº 29/2015 de 4 de noviembre, debió ser anulado también la sentencia y todo lo obrado de forma expresa ( no tácita) y disponer la devolución del expediente al inferior para que se tramite la causa a partir de los actos válidos, con responsabilidad al inferior de acuerdo a Ley
- CONSIDERANDO I
- Que, en la tramitación del proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- Interpuesto el recurso de apelación por ambas partes del proceso, la Sala Social y Administrativa
- La determinación, motivaron los recursos de casación
- Deja establecido que el recurso de casación se funda en la existencia de una interpretación
- Refiere que el Auto de Vista infringió el art
- Fundamenta sobre la nulidad en la forma de Resolver la apelación, que según el art
- Establece que sic
- Concluye expresando que en función a los art
- 1
- 2
- Explica que si bien el contribuyente ha identificado la normativa que considera infringida, no expresa
- Al punto 3
- En aplicación del art
- Manifiestan que el proceso contencioso tributario inició con la interposición de la demanda presentada por
- Continua señalando que por otra parte en la tramitación de la causa principal la juez
- Habiéndose resuelto la casación interpuesta en la causa principal
- c)Arts
- Expresando cada uno de los puntos referidos supra con la fundamentación legal correspondiente en cada
- Por los argumentos y fundamentos legales expuestos, conforme a los antecedentes del proceso pide que
- Mediante decreto de 29 de junio de 2016, cursante a fs
- Ante la interposición de la demanda Contenciosa Administrativa por parte de la Fundación AGROCAPITAL, Gerencia
- El Auto es apelado por la Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos
- Paralelamente y no obstante lo dispuesto en el Auto de Vista, la Juez a quo
- En grado de casación se emite el Auto Supremo 498/2015 de 21 de julio, que
- El Tribunal de apelación mediante Auto de Vista Nº 029/2016, ante el advertido de encontrarse
- En este sentido, analizado el proceso con los antecedentes ut supra se concluye que el
- La mencionada determinación, explica en su último Considerando: “Que no obstante lo ampliamente explanado, corresponde
- Es así que a objeto de regularizar el proceso Contencioso Tributario, se determina lo establecido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
