Auto Supremo AS/0377-1/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377-1/2016

Fecha: 28-Oct-2016

Establece que sic

Por su parte refiere el art. 108 del CPC-2013 que dispone que el tribunal de segunda instancia que deberá pronunciarse sobre un recurso de apelación, apreciará si se planteó alguna forma de nulidad insubsanable de la sentencia o nulidad expresa de actos de la primera instancia, conforme a lo dispuesto en el Código.
Establece que sic. “si correspondía anular los obrados en función del auto Supremo N1 184 de 7 de abril de 2015 y el auto de vista Nº 82/2010”, correspondía que el Auto de Vista Nº 29/2015 de 4 de noviembre, debió ser anulado también la sentencia y todo lo obrado de forma expresa ( no tácita) y disponer la devolución del expediente al inferior para que se tramite la causa a partir de los actos válidos, con responsabilidad al inferior de acuerdo a Ley