Auto Supremo AS/0377-1/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377-1/2016

Fecha: 28-Oct-2016

Es así que a objeto de regularizar el proceso Contencioso Tributario, se determina lo establecido

En ese marco, se advierte que el saneamiento procesal dispuesto por el tribunal de apelación no tiene más finalidad que prevenir nulidades futuras con el consiguiente perjuicio a las partes, por cuanto de mantenerse el vicio advertido, se estaría dejando irresoluto un aspecto reclamado y mandado a subsanar oportunamente, por lo que corresponde, previamente a resolverse el fondo de la Litis, subsanar los vicios advertidos en cumplimiento de los fallos pasados en autoridad de cosa juzgada.
Es así que a objeto de regularizar el proceso Contencioso Tributario, se determina lo establecido en el inc.2) del art.270 del CPC-1975 y art. 220.II del CPC-2013. En tanto la A quo vuelva a emitir Resolución sobre la Excepción de Incompetencia planteada por Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales en los términos que señaló el Auto de Vista Nº 085/2010 que anuló el Auto Interlocutorio de 6 de junio de 2007