La mencionada determinación, explica en su último Considerando: “Que no obstante lo ampliamente explanado, corresponde
La mencionada determinación, explica en su último Considerando: “Que no obstante lo ampliamente explanado, corresponde advertir: Que ante la interposición de la demanda contencioso- tributaria contra la RA 152/2008 de 15.04.2008 y la RD 11/2008 DE 18.04/2008, La Gerencia GRACO Cochabamba opuso la excepción de incompetencia del Tribunal, habiendo sido ésta resuelta con el Auto de 06 de junio de 2007, el mismo que una vez apelado, concedida que fue en el efecto devolutivo, mereció el Auto de Vista 085/2010 de 31 de julio de 2010 que resolvió anular obrados hasta el estado que el A quo dicte un nuevo Auto, resolviendo con claridad la excepción opuesta por la Administración Tributaria. Consta a su vez que dicho Auto de Vista fue recurrido de casación, habiendo merecido el Auto Supremo No. 184 de 07 de abril de 2015 que declaró infundado el Recurso de Casación Adquiriendo por consiguiente ejecutoria y aplicabilidad al referido Auto de Vista”
- CONSIDERANDO I
- Que, en la tramitación del proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- Interpuesto el recurso de apelación por ambas partes del proceso, la Sala Social y Administrativa
- La determinación, motivaron los recursos de casación
- Deja establecido que el recurso de casación se funda en la existencia de una interpretación
- Refiere que el Auto de Vista infringió el art
- Fundamenta sobre la nulidad en la forma de Resolver la apelación, que según el art
- Establece que sic
- Concluye expresando que en función a los art
- 1
- 2
- Explica que si bien el contribuyente ha identificado la normativa que considera infringida, no expresa
- Al punto 3
- En aplicación del art
- Manifiestan que el proceso contencioso tributario inició con la interposición de la demanda presentada por
- Continua señalando que por otra parte en la tramitación de la causa principal la juez
- Habiéndose resuelto la casación interpuesta en la causa principal
- c)Arts
- Expresando cada uno de los puntos referidos supra con la fundamentación legal correspondiente en cada
- Por los argumentos y fundamentos legales expuestos, conforme a los antecedentes del proceso pide que
- Mediante decreto de 29 de junio de 2016, cursante a fs
- Ante la interposición de la demanda Contenciosa Administrativa por parte de la Fundación AGROCAPITAL, Gerencia
- El Auto es apelado por la Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos
- Paralelamente y no obstante lo dispuesto en el Auto de Vista, la Juez a quo
- En grado de casación se emite el Auto Supremo 498/2015 de 21 de julio, que
- El Tribunal de apelación mediante Auto de Vista Nº 029/2016, ante el advertido de encontrarse
- En este sentido, analizado el proceso con los antecedentes ut supra se concluye que el
- La mencionada determinación, explica en su último Considerando: “Que no obstante lo ampliamente explanado, corresponde
- Es así que a objeto de regularizar el proceso Contencioso Tributario, se determina lo establecido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
