CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 191 a 194, interpuesto por Olga Duran Uribe y Brenda Erika Siñani Rojas, en su condición de apoderadas de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 190 de 7 de mayo de 2015, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 188 a 189, dentro del proceso Social de Compensación de Cotizaciones, seguido por Eric Enrique Beltrán Justiniano contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 199 y vta., el Auto Nº 407 de 6 de noviembre de 2015 que concedió el recurso de fs. 202 y vta., el Auto Supremo Nº 77/2016-A de 25 de abril, de fs. 210 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resoluciones en la vía administrativa:
Que, Eric Enrique Beltrán Justiniano, inició trámite de Compensación de Cotizaciones, tramitado el proceso señalado, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00006633 de 11 de julio de 2012, a fs. 127, desestimo la solicitud de compensación de cotizaciones por procedimiento manual del Asegurado, por considerar que no se cuenta con ningún registro y/o documentación de la Empresa Montajes y Construcción M.C.I Ingenieros Ltda., de los periodos de “01/92 a 04/97” tanto en la documentación del Fondo de Pensiones Básicas, Fondo Complementario y Archivos de la Unidad de Cobros de Adeudos y Fiscalización.
Contra la Resolución Nº 00006633, Eric Enrique Beltrán Justiniano, presentó recurso de reclamación de fs. 129 a 130, siendo el mismo resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución 697/14 de 29 de septiembre de 2014, de fs. 168 a 170, confirmando la resolución recurrida.
I.1.2. Auto de Vista:
Notificado con la Resolución Nº 697/14, Eric Enrique Beltrán Justiniano, planteó recurso de apelación por memorial cursante a fs. 175 y vta., que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 190 de 7 de mayo de 2015, que Revocó la resolución apelada; y, deliberando en el fondo ordenó al SENASIR reconocer a Eric Enrique Beltran Justiniano, una densidad de 5 años y 3 meses de aportes, y el salario cotizable correspondiente al mes de octubre de 1996. Sin costas conforme la Ley Nº 1178 – SAFCO
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resoluciones en la vía administrativa:
Que, Eric Enrique Beltrán Justiniano, inició trámite de Compensación de Cotizaciones, tramitado el proceso señalado, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00006633 de 11 de julio de 2012, a fs. 127, desestimo la solicitud de compensación de cotizaciones por procedimiento manual del Asegurado, por considerar que no se cuenta con ningún registro y/o documentación de la Empresa Montajes y Construcción M.C.I Ingenieros Ltda., de los periodos de “01/92 a 04/97” tanto en la documentación del Fondo de Pensiones Básicas, Fondo Complementario y Archivos de la Unidad de Cobros de Adeudos y Fiscalización.
Contra la Resolución Nº 00006633, Eric Enrique Beltrán Justiniano, presentó recurso de reclamación de fs. 129 a 130, siendo el mismo resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución 697/14 de 29 de septiembre de 2014, de fs. 168 a 170, confirmando la resolución recurrida.
I.1.2. Auto de Vista:
Notificado con la Resolución Nº 697/14, Eric Enrique Beltrán Justiniano, planteó recurso de apelación por memorial cursante a fs. 175 y vta., que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 190 de 7 de mayo de 2015, que Revocó la resolución apelada; y, deliberando en el fondo ordenó al SENASIR reconocer a Eric Enrique Beltran Justiniano, una densidad de 5 años y 3 meses de aportes, y el salario cotizable correspondiente al mes de octubre de 1996. Sin costas conforme la Ley Nº 1178 – SAFCO
- Auto Supremo Nº390 /2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido auto de vista, Olga Duran Uribe y Brenda Erika Siñani Rojas, en
- Prosiguió refiriendo que, en cuanto al art
- Por otro lado refirió que, hubo mala interpretación del art
- Petitorio: Concluyen el recurso solicitando que se conceda el mismo y que el Tribunal Supremo
- I.2.1 Respuesta al recurso de casación
- El demandante por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Realizada la revisión del expediente y después de haberse efectuado el análisis correspondiente, pasamos a
- Por otro lado la entidad recurrente refirió que, hubo mala interpretación del art
- En ese contexto, este Supremo Tribunal considera que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
