El demandante por memorial de fs
El demandante por memorial de fs. 199 y vta., respondió el recurso de casación, señalando de manera puntual que el mismo no cumple con las mas mínimas exigencias previstas por el art. 258.2 del Código de Procedimiento Civil, ante lo cual solicitó se declare Improcedente
- Auto Supremo Nº390 /2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido auto de vista, Olga Duran Uribe y Brenda Erika Siñani Rojas, en
- Prosiguió refiriendo que, en cuanto al art
- Por otro lado refirió que, hubo mala interpretación del art
- Petitorio: Concluyen el recurso solicitando que se conceda el mismo y que el Tribunal Supremo
- I.2.1 Respuesta al recurso de casación
- El demandante por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Realizada la revisión del expediente y después de haberse efectuado el análisis correspondiente, pasamos a
- Por otro lado la entidad recurrente refirió que, hubo mala interpretación del art
- En ese contexto, este Supremo Tribunal considera que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
