Petitorio: Concluyen el recurso solicitando que se conceda el mismo y que el Tribunal Supremo
La entidad recurrente, continuó manifestando como normas mal aplicadas los arts. 16 y 18 del DS Nº 27543 y normas mal interpretadas el art. 14 del decreto supremo citado y el art. 83 del Manual de Prestaciones, y como norma transgredida el art. 24 de la Ley Nº 065.
Petitorio: Concluyen el recurso solicitando que se conceda el mismo y que el Tribunal Supremo de Justicia deliberando en el fondo case el Auto de Vista Nº “190/2015”; y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 697/14 de 29 de septiembre de 2014 y el Auto Nº 00006633 de 11 de julio de 2012
Petitorio: Concluyen el recurso solicitando que se conceda el mismo y que el Tribunal Supremo de Justicia deliberando en el fondo case el Auto de Vista Nº “190/2015”; y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 697/14 de 29 de septiembre de 2014 y el Auto Nº 00006633 de 11 de julio de 2012
- Auto Supremo Nº390 /2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido auto de vista, Olga Duran Uribe y Brenda Erika Siñani Rojas, en
- Prosiguió refiriendo que, en cuanto al art
- Por otro lado refirió que, hubo mala interpretación del art
- Petitorio: Concluyen el recurso solicitando que se conceda el mismo y que el Tribunal Supremo
- I.2.1 Respuesta al recurso de casación
- El demandante por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Realizada la revisión del expediente y después de haberse efectuado el análisis correspondiente, pasamos a
- Por otro lado la entidad recurrente refirió que, hubo mala interpretación del art
- En ese contexto, este Supremo Tribunal considera que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
