Auto Supremo AS/0403/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2016

Fecha: 31-Oct-2016

A su vez, esta garantía constitucional en su funcionamiento se encuentra regulada por el DL

A los fines de resolver la controversia traída en casación, en principio cabe señalar que, el art. 88.I de la Constitución Política del Estado: “reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas privadas, en todos los niveles y modalidades, estas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. El Estado garantiza su funcionamiento previa verificación de las condiciones y cumplimiento de los requisitos establecidos por ley”.
A su vez, esta garantía constitucional en su funcionamiento se encuentra regulada por el DL No. 2941 de 29 de febrero de 1952, que en su art. 2 dispone: “Para la contratación colectiva o individual de personal docente destinado a los establecimientos particulares de enseñanza, se estipulará el pago de los haberes correspondientes a diez meses de año efectivo, dos de vacaciones y uno de aguinaldo, o sea un total de 13 meses”