A su vez, esta garantía constitucional en su funcionamiento se encuentra regulada por el DL
A los fines de resolver la controversia traída en casación, en principio cabe señalar que, el art. 88.I de la Constitución Política del Estado: “reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas privadas, en todos los niveles y modalidades, estas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. El Estado garantiza su funcionamiento previa verificación de las condiciones y cumplimiento de los requisitos establecidos por ley”.
A su vez, esta garantía constitucional en su funcionamiento se encuentra regulada por el DL No. 2941 de 29 de febrero de 1952, que en su art. 2 dispone: “Para la contratación colectiva o individual de personal docente destinado a los establecimientos particulares de enseñanza, se estipulará el pago de los haberes correspondientes a diez meses de año efectivo, dos de vacaciones y uno de aguinaldo, o sea un total de 13 meses”
A su vez, esta garantía constitucional en su funcionamiento se encuentra regulada por el DL No. 2941 de 29 de febrero de 1952, que en su art. 2 dispone: “Para la contratación colectiva o individual de personal docente destinado a los establecimientos particulares de enseñanza, se estipulará el pago de los haberes correspondientes a diez meses de año efectivo, dos de vacaciones y uno de aguinaldo, o sea un total de 13 meses”
- Auto Supremo No 403/2016
- Sucre, 31 de octubre de 2016
- Expediente: SC-SA.SAII-SCZ.141/2016
- Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.1 Demanda y Sentencia
- Que, tramitado el proceso sobre reintegro de beneficios sociales, el Juez Quinto de Partido de
- 2
- 3
- 4.- Improbada la demanda de fs. 4 y 5 sobre reintegro de beneficios sociales
- El referido auto de vista, motivó que la demandante Ruth María Barrancos de Fuentes, interponga
- Prosigue refiriendo que el art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que case el auto de vista, por consiguiente
- La institución demandada “Colegio Lasalle de Santa Cruz”, representada por Cimar Jesús Rocha Castro, en
- II.1 FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Que, del examen del recurso de casación en el fondo interpuesto contra el auto
- A su vez, esta garantía constitucional en su funcionamiento se encuentra regulada por el DL
- En el caso presente, de los antecedentes del proceso se establece que la demandante Ruth
- Que en virtud a ese antecedente, la parte empleadora cumplió con la carga de la
- Del mismo modo, el art
- De lo anterior, aclarado como se tiene, cuando y como procede el pago de
- Consiguientemente, al no ser ciertos los reclamos efectuados en el recurso de casación en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
