I.1.1 Demanda y Sentencia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 411 a 412, interpuesto por Ruth María Barrancos de Fuentes contra el Auto de Vista No. 03/2016 de 06 de enero de 2016, cursante de fs. 401 a 402, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que sigue la recurrente contra Los Hermanos de las Escuelas Cristianas La Salle en Bolivia, la respuesta de fs. 418 a 419, el auto de fs. 420 que concedió el recurso, el Auto Supremo No. 99/2016-A de 10 de mayo de 2016 de fs. 423 y vta., que admitió la casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso.
I.1.1 Demanda y Sentencia
- Auto Supremo No 403/2016
- Sucre, 31 de octubre de 2016
- Expediente: SC-SA.SAII-SCZ.141/2016
- Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.1 Demanda y Sentencia
- Que, tramitado el proceso sobre reintegro de beneficios sociales, el Juez Quinto de Partido de
- 2
- 3
- 4.- Improbada la demanda de fs. 4 y 5 sobre reintegro de beneficios sociales
- El referido auto de vista, motivó que la demandante Ruth María Barrancos de Fuentes, interponga
- Prosigue refiriendo que el art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que case el auto de vista, por consiguiente
- La institución demandada “Colegio Lasalle de Santa Cruz”, representada por Cimar Jesús Rocha Castro, en
- II.1 FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Que, del examen del recurso de casación en el fondo interpuesto contra el auto
- A su vez, esta garantía constitucional en su funcionamiento se encuentra regulada por el DL
- En el caso presente, de los antecedentes del proceso se establece que la demandante Ruth
- Que en virtud a ese antecedente, la parte empleadora cumplió con la carga de la
- Del mismo modo, el art
- De lo anterior, aclarado como se tiene, cuando y como procede el pago de
- Consiguientemente, al no ser ciertos los reclamos efectuados en el recurso de casación en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
